Declaración anual de personas físicas. Su preparación durante todo el año calendario

AutorCPC Marcela Torres Martínez
Páginas15-18

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Preparar y presentar la declaración anual implica una cultura de negocios con la que se debe aprender a vivir todos los días en nuestro país. En el caso de las personas físicas bajo el régimen de sueldos y salarios, que es el grupo de contribuyentes cautivos, al estar sujetos a retenciones de ISR, desafortunadamente, no tienen derecho a deducción alguna sino hasta la presentación de la declaración anual, en donde sabemos, pueden disminuir las muy limitadas deducciones personales que comentaremos más adelante.

Cabe destacar que en otros países, como en Estados Unidos, la obligación y responsabilidad de enterar correctamente los impuestos recae en el contribuyente y no en el patrón. De acuerdo con la legislación de dicho país, cuando una persona física es contratada bajo el régimen de sueldos y salarios, tiene la obligación de entregar a su patrón la forma W-4 "Employee’s Withholding Allowance Certificate", que se puede traducir como "Certificado de retención del empleado", y en la misma, el trabajador determina con base en sus ingresos y deducciones autorizadas estimadas para 2014, el monto a deducir de ISR de su sueldo.

* Lo expresado en este documento es opinión de la autora y no precisamente la del Colegio de Contadores Públicos de México, AC

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Dicha forma deberá ser entregada al patrón al momento de su contratación. Si no la llega a presentar en tiempo y forma, el patrón deberá retener el ISR a la tasa impositiva más alta, que es la de 39.6% en ingresos superiores a 400,000 USD anuales. A principios del siguiente año, el patrón deberá expedir una constancia de retenciones y percepciones denominada forma W-2 "Employees’s withholding allowance certificate". Las personas físicas están obligadas a presentar su declaración anual y pagar la diferencia de impuestos retenidos contra el cálculo anual a más tardar el 15 de abril del año siguiente, aplicando una prórroga bajo ciertas circunstancias.

Debido a las reformas fiscales vigentes a partir del 1o. de enero del 2014, en teoría, se abrieron las puertas a las personas físicas para incorporarse al régimen fiscal formal, llamado régimen de incorporación fiscal, el cual ha causado una gran polémica. En general, las personas invitadas a tributar en este régimen posiblemente no estén teniendo toda la información y orientación adecuada para acercarse a las autoridades tributarias y darse de alta, por lo que consideramos que se deberían impartir cursos a este gremio de contribuyentes durante todo el año, para que en su momento cumplan con sus obligaciones fiscales.

En este orden de ideas, sabemos que las citadas reformas aumentaron la tasa máxima aplicable a las personas físicas hasta 35% sobre ingresos superiores a $3’000,000 anuales, cuando la tasa máxima para las personas morales es de 30%. Hasta nuestro leal saber y entender, es histórico que las personas físicas estén ahora tributando a una tasa máxima mayor que las propias personas morales, situación que debería ser revisada y analizada por las autoridades hacendarias mexicanas.

Por lo anterior, es importante conocer y administrar nuestros recursos para conocer con detalle cuáles son las deducciones personales que estarán vigentes durante 2014. Si ponemos especial atención en los requisitos particulares, podremos tener, como contribuyentes, un mejor soporte de nuestras deducciones. Es de suma importancia tomar en cuenta que de acuerdo con el artículo 151 de la Ley del ISR, se ha...

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