Declaración anual 2016. Personas físicas. Aspectos más importantes de los renglones del formato electrónico

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Introducción

El artículo 150, primer párrafo, de la Ley del ISR, establece la obligación para las personas físicas de presentar la declaración anual de este impuesto correspondiente al ejercicio fiscal de 2016, en abril de 2017; la relativa a 2016 se deberá presentar a más tardar el 2 de mayo de 2017, debido a que el 30 de abril es domingo y el 1o. de mayo es un día no hábil.

Considerando que durante este mes las personas físicas deben presentar la declaración anual del ejercicio de 2016, ofrecemos un instructivo detallado, con respecto a los renglones más importantes del formato "Declaración anual. Personas físicas".

Informacion preliminar

1. Para determinar las contribuciones se considerarán, incluso, las fracciones del peso; no obstante, para efectuar el pago, el monto se ajustará con base en lo siguiente:

a) Las cantidades que incluyan de 1 a 50 centavos, se ajustan a la unidad del peso inmediata anterior; y

b) Las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustan a la unidad del peso inmediata superior.

(Art. 20, décimo párrafo, del CFF)

2. Las sanciones relacionadas con la presentación de la declaración del ejercicio son las siguientes:

a) En caso de no presentar la declaración, o presentarla a requerimiento de las autoridades fiscales, se impondrá una multa por una cantidad que irá de $1,240 a $15,4301 por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se haya presentado la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, en la que manifieste contribuciones adicionales, también se aplicará la multa antes señalada.

(Arts. 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso a, del CFF)

Nota

1. El importe de estas multas y de las que se mencionan en comentarios posteriores, son las que están vigentes en 2017.

Sin embargo, si la declaración se presenta extemporáneamente, pero en forma espontánea , no se deberá pagar multa alguna.

(Art. 73 del CFF)

b) Si no se cumple el requerimiento de la auto-ridad o la declaración se presenta fuera del plazo indicado en el requerimiento, se impondrá una multa por una cantidad que irá de $1,240 a $30,850 por cada obligación a que se esté afecto.

(Arts. 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso b, del CFF)

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c) Por no presentar la declaración en medios electrónicos, estando obligado a ello, hacerlo fuera del plazo, no cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales o cumplirlos fuera de los plazos referidos, la multa fluctuará entre $12,640 y $25,300.

(Arts. 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d, del CFF)

3. Cuando en el ejercicio de sus facultades la autoridad descubra la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, se aplicará una multa de 55 a 75% de las contribuciones omitidas; no obstante, habrá de tomarse en cuenta lo siguiente:

a) Cuando el infractor pague las contribuciones omitidas junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades tributarias y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según el caso, se aplicará la multa establecida en el artículo 17, primer párrafo, de la LFDC; esto es, una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.

b) Si el infractor paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, pagará la multa que se precisa en el artículo 17, segundo párrafo, de la LFDC; es decir, una multa equivalente al 30% de las contribuciones omitidas.

c) Si las autoridades fiscales determinan contribuciones omitidas mayores que las consideradas por el contribuyente para calcular la multa en los términos de los incisos a y b anteriores, aplicarán el porcentaje de 55 a 75%, según corresponda, sobre el remanente no pagado de las contribuciones.

d) También se aplicarán las multas indicadas en los tres incisos anteriores cuando las infracciones consistan en devoluciones, acreditamientos o compensaciones, indebidos o en cantidad mayor a la que correspondan. En estos casos, las multas se calcularán sobre el monto del beneficio indebido.

e) Si el infractor paga las contribuciones omitidas o devuelve el beneficio indebido con sus accesorios dentro de los 45 días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la resolución respectiva, la multa se reducirá en 20% del monto de las contribuciones omitidas. Para aplicar esta reducción no se requerirá modificar la resolución que impuso la multa.

f) Cuando se declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, la multa será de 30 a 40% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda, siempre que el contribuyente la haya disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal. En caso de que aún no se hubiera tenido oportunidad de disminuirla, no se impondrá multa alguna. En el supuesto de que la diferencia mencionada no se haya disminuido, habiendo tenido la oportunidad de hacerlo, no se impondrá la multa, hasta por el monto de la diferencia que no se disminuyó. Lo dispuesto para los dos últimos supuestos se condicionará a la presentación de la declaración complementaria que corrija la pérdida declarada.

g) Cuando se hubieran disminuido pérdidas fiscales improcedentes y en consecuencia se omitan contribuciones, la sanción aplicable se integrará por la multa de 30 a 40% sobre la pérdida declarada, así como por la multa que corresponda a la omisión en el pago de contribuciones.

Estas multas podrán aumentar de 20 a 30%, de 50 a 75% y de 60 a 90%, en función de las agravantes en que haya incurrido el contribuyente.

(Arts. 76 y 77 del CFF)

4. Cuando se omita pagar contribuciones por cometer errores aritméticos en la declaración del ejercicio, la autoridad impondrá una multa de 20 a 25% de las contribuciones omitidas. En caso de que las contribuciones se paguen junto con sus accesorios, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la diferencia respectiva, la multa se reducirá a la mitad, sin que para ello se requiera resolución administrativa.

(Art. 78 del CFF)

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5. Comete delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores omita el pago total o parcial del impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones tributarias u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

El delito de defraudación fiscal se sanciona con las penas siguientes:

a) Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1’540,350.

b) Con prisión de dos a cinco años, cuando el monto de lo defraudado exceda de $1’540,350, pero no de $2’310,520.

c) Con prisión de tres a nueve años, cuando el monto de lo defraudado exceda de $2’310,520.

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

Si el monto de lo defraudado es restituido de mane-ra inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en 50%.

Las penas anteriores se aumentarán en una mitad cuando los delitos de defraudación fiscal sean calificados; al respecto, el CFF indica en qué casos se estará en ese supuesto.

(Art. 108 del CFF)

6. Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal a quien se encuentre en cualquiera de los supuestos siguientes, entre otros:

a) Consigne en las declaraciones que presente para efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los real-mente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio, y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del ISR.

b) Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiera retenido o recaudado.

c) Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.

d) Simule uno o más actos o contratos y obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

e) Sea responsable de omitir presentar, por más de 12 meses, las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio que exijan las leyes tributarias, dejando de pagar la contribución correspondiente.

f) Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.

Sin embargo, no se formulará querella a quien se encuentre en los supuestos anteriores y entere espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma tendente a comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

(Art. 109 del CFF)

7. Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión a quien determine pérdidas con falsedad.

No se formulará querella a los contribuyentes que subsanen la omisión o el ilícito antes de que la auto-ridad tributaria lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier...

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