Décima Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 (DOF 17/II/2003)

PáginasA78-A80

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

DECIMACUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2002 Y SU ANEXO 1

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Primero. Se reforman las reglas, 2.19.2.; 3.1.13., primer párrafo; 3.12.5., último párrafo; la denominación del Capítulo 3.16. para quedar como "Pagos Provisionales"; 6.34., y se adicionan las reglas 2.10.22.; 3.3.5.; 3.5.25.; 3.16.2.; 5.2.12.; 5.2.13.; 6.22.; con un segundo párrafo; y 11.18., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

"2.10.22. Para los efectos del artículo 32-A del Código, los contribuyentes del sector agropecuario que durante el ejercicio de 2001 tributaron en el régimen simplificado, podrán optar por no dictaminar sus estados financieros por el ejercicio fiscal de 2002.

2.19.2. Las declaraciones del ejercicio correspondientes a 2001 y ejercicios anteriores, respecto de los impuestos y contribuyentes a que se refieren los Capítulos 2.17. y 2.18. de esta Resolución, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, se deberán presentar en las formas oficiales 2, 2-A, 3, 6, u 8, según corresponda, o bien, a través del Servicio de Presentación Electrónica de Declaraciones con pago mediante el sistema de transferencia electrónica de fondos de conformidad con las reglas 2.9.8. y 2.9.17. de esta Resolución, cuando en este último caso hubieren estado obligado a ello de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes en los citados ejercicios, según corresponda.

3.1.13. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar a más tardar el 15 de febrero de 2003 declaraciones informativas correspondientes al ejercicio fiscal de 2002, podrán presentarlas hasta el 14 de marzo del 2003.

3.3.5. Los contribuyentes que deban efectuar pagos provisionales del ISR conforme al artículo 14 de la Ley que regula dicho impuesto, para determinar el coeficiente de utilidad que utilicen para efectuar sus pagos provisionales correspondientes al ejercicio de 2003, cuando en este último ejercicio vayan a efectuar la deducción de...

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