Debido Proceso Legal En la Constitución de 1917

AutorLic. José R. Padilla
CargoProfesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas80-80

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Espina dorsal de la impartición de justicia en el mundo, incluído nuestro país, sin duda es el Debido Proceso Legal (Due Proces Law), institución que viene desde los tiempos remotos, pero que sienta plaza en Inglaterra a partir de 1610. Aunque ya, en 1215, en la Carta Magna, había rendido sus frutos. La consigna legal estriba en que, “nadie puede ser privado” de ningún bien o derecho, mientras no sea, “oído y vencido en juicio” por por la autoridad competente en donde se practique una serie de requisitos sacramentales. Ello, incluye el afamado “derecho humano” sobre la “declaracíón de inocencia”.

Es la famosa garantía de Audiencia, la máxima oportunidad defensiva, que comprende la probatoria, como la considera tanto la alta doctrina nacional como internacional. Encierra todos los medios tendientes a obtener justicia, misma que sólo puede lograrse mediante la debida aplicación de la ley; no por el uso de instrumentos diferentes como religios éticos o morales. No escapa a persona, ni materia y no excluye su cumplimiento a ninguna autoridad. De su otorgamiento o negativa, se desprende el tipo de gobierno en que se vive, que bien puede ser dictadura o democracia. No en balde, el segundo párrafo del artículo 14 Constitucional, con la debido técnica y precisión, advierte: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante tribunales ante tribunales previamente establecidos, en que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho.” Los 4 rubros de Derechos Humanos que apunta la parte inicial del párrafo, significan una síntesis universal de los mismos y luego pasa a señalar las garantías especiales, que los protegen. No en balde el artículo 1º de la Carta Federal, habla de “Derechos Humanos y sus garantías que los protegen”. Se pueden explicar de la manera siguiente:

1a.- Sino mediante juicio.- Esta es la verdadera garantía, la llamada garantía de audiencia, la garantía del juicio previo, antes de se privado de algún bien o derecho.

2a.- Seguido ante tribunales previamente establecidos.- Deben ser órganos que cotidianamente realicen formal y...

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