Debido a que el licitante es o tiene alguna relación con algún servidor público que labora en la convocante

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas185-187

Page 185

En este caso están las fracciones I, II, XI y XII del multicitado artículo 50 de la LAASSP. En efecto, estos impedimentos para contratar tienen en común que en el procedimiento de contratación está involucrado un servidor público:

  1. Por cuanto hace a la fracción I, el impedimento es porque se conjugan las siguientes circunstancias: 1. el servidor público en cuestión labora en el ente público convocante, 2. por sus funciones puede intervenir en cualquier etapa del procedimiento de contratación, y 3. tiene interés personal, familiar o de negocio con el licitante. El interés entre el servidor público y el licitante puede darse porque son cónyuges, son parientes hasta el cuarto grado, tienen relación profesional, laboral o de negocios (como por ejemplo ser socios), o bien el servidor público, su cónyuge o cualquier pariente hasta el grado antes mencionado, es o fue socio hasta dos años antes a la fecha de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, de la sociedad que participa como licitante.

    Esta fracción sólo se puede aplicar al momento de estar evaluando, si el área responsable de realizar la evaluación jurídico-administrativa cuenta con los documentos probatorios de la relación familiar, de negocio o personal entre el servidor público y el licitante; es decir, sólo si cuenta con las pruebas documentales adecuadas para comprobar la relación ente las dos personas; por ejemplo, si se cuenta con la copia fiel del original del acta de matrimonio de la licitante cónyuge y del servidor público que intervendrá en algún momento del procedimiento de contratación. En caso contrario, si la convocante no tuviera esa prueba indubitable o plena, que le permita sustentar el desechamiento, tendría que remitir al órgano fiscalizador competente, la documentación o información que tuviera sobre los hechos presumiblemente constitutivos de infracción a la fracción en comento, para que se investigara lo conducente, y de comprobarse la presunción, el licitante fuera sancionado por haberse manifestado en falsedad, toda vez que con su proposición debió entregar el escrito bajo protesta de decir verdad de que no incumplía ninguno de los supuestos del artículo 50 de la LAASSPln="9" id="footnote_reference_577" class="footnote_reference" data-footnote-number="577">577.

    Para evitar este conflicto de intereses, lo procedente sería que el servidor público que cumple con los requisitos antes mencionados, se excusara de intervenir en el...

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