Derechos y deberes de los patrones en el desarrollo de la visita domiciliaria y en la revisión de gabinete en materia de seguridad social

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En términos del artículo 5o. de la LSS, el IMSS es un organismo fiscal autónomo; de ahí que la fracción XVIII del artículo 251 de la LSS establece que el instituto tiene la facultad de ordenar y practicar visitas domiciliaras a los patrones y requerir la exhibición de libros y documentos, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la LSS y demás disposiciones aplicables.

Además, cuenta con la facultad para solicitar a los patrones, a los responsables solidarios o a terceros, los informes, datos o documentos, o requerir la presentación de la contabilidad fuera de la visita domiciliaria; es decir, dicha revisión se llevará a cabo en las instalaciones del IMSS para comprobar que se ha cumplido con las obligaciones en materia de seguridad social.

Tanto la visita domiciliaria como la revisión de gabinete las aplica el IMSS con la finalidad de verificar que los patrones y sujetos obligados cumplan con las disposiciones previstas en la LSS y sus reglamentos.

Visita domiciliaria en materia de seguridad social

Las visitas domiciliarias son actos administrativos regulados por el CFFen un procedimiento a través del cual la autoridad fiscal o el IMSS comprobarán si los patrones o los responsables solidarios han cumplido con sus obligaciones patronales en materia de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en la LSS y sus reglamentos.

Al respecto, los artículos 9o., segundo párrafo, y 5o.-A, fracción II, de la LSS, establecen que a falta de norma expresa en la LSS, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones previstas en el CFF.

Dicho acto inicia cuando el patrón, el representante legal o un tercero recibe en el domicilio fiscal del primero la orden de visita domiciliaria, misma que estará fundada y motivada en términos del artículo 16 de la CPEUM, así como en la LSS, sus reglamentos y en el CFF, y deberá cumplir con los requisitos siguientes: constar por escrito en documento impreso o digital, señalar la autoridad que la emite (delegación o subdelegación del IMSS), expresar la resolución objeto o propósito de que se trate, ostentar la firma del funcionario competente, e indicar el lugar o los lugares donde se efectuará la visita. El aumento de lugares por visitar deberá notificarse al visitado y sobre todo, enunciará el nombre de la persona o personas que deben efectuar la visita.

Al momento de la entrega de la orden de visita, el personal designado deberá acreditarse como visitador del IMSS, a través de la constancia de designación de visitador, que contendrá fotografía, nombre completo del visitador, matrícula o número de credencial, oficina a la que esté adscrito y firma autógrafa del delegado o subdelegado competente.

Una vez que se haya identificado el visitador, éste solicitará que se designe a dos testigos para la entrega de la orden de visita; si no son designados o los designados no aceptan, el visitador nombrará otros, y lo hará constar en el acta parcial de inicio.

En caso de que no se encuentren presentes el patrón o su representante legal, el visitador dejará un citatorio para entregar la orden de visita.

Derechos y deberes del patrón en la visita domiciliaria

Los patrones sujetos a la visita domiciliaria deberán recibir la orden de visita así como la carta de derechos y deberes del patrón auditado; además, solicitarán que el visitador se identifique por medio de oficio, y tendrán el derecho de conocer los hechos y las omisiones de carácter concreto que se hubieran determinado por los visitadores a través del levantamiento de actas.

Por otra parte, según el artículo 159, segundo párrafo, del Racerf, los patrones tendrán opción de dictaminarse por los últimos tres ejercicios, siempre que no se haya iniciado la revisión documental. También podrán hacer la aclaración administrativa para desvirtuar los hechos o las omisiones encontrados en la revisión y optar por corregir su situación fiscal, mediante solicitud de corrección voluntaria presentada en términos del artículo 178 del Racerf.

El patrón está obligado a permitir al visitador el acceso a la contabilidad u obtener copias y poner a su disposición el equipo de cómputo y sus operadores cuando la misma se lleve a través de registro electrónico.

Otra obligación del patrón será no obstaculizar o impedir el desarrollo de la visita domiciliaria; de hacerlo, en términos de los artículos 304-A, fracción X, y 304-B, fracción II, de la LSS, se hará acreedor de una sanción administrativa que consiste en una multa equivalente de 20 a 125 veces el SMG vigente para el DF, es decir, de $1,051.80 a $6,573.75 (considerando que el SMG vigente para el DF es de $52.59).

Facultades de los visitadores

Según los artículos 44, cuarto párrafo, 45 y 46, fracción III, del CFF, los visitadores tendrán las facultades siguientes:

  1. Tener acceso a los lugares objeto de la visita y a la contabilidad.

  2. Asegurar la contabilidad con sellos o marcas en documentos, bienes, muebles u oficinas, y dejarlos en depósito al propio visitado, previa obtención de copias certificadas. El aseguramiento sólo podrá efectuarse en los siguientes casos:

    1. Cuando exista peligro de que el visitado se ausente o impida el inicio o desarrollo de la visita domiciliaria.

    2. Cuando se localice correspondencia, documentación o bienes que no estén registrados en la contabilidad.

  3. Obtener copias de la contabilidad para que previo cotejo con los originales se certifique su fidelidad, cuando el patrón se niegue a recibir la orden, existan dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido, se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido y se desprendan, alteren o destruyan sin autorización legal los sellos o las marcas oficiales colocados por los visitantes.

Obligaciones de los visitadores

Según la carta de derechos y deberes del patrón auditado, la conducta que deberán asumir los visitadores ante el patrón será de respeto y se abstendrán de prejuzgar o apresurar juicios sobre la situación fiscal del visitado.

Deberán hacer constar de manera simple en las actas parciales las irregularidades encontradas y levantar siempre la última acta formal, la cual dará cuenta de los hechos y omisiones detectados en el desarrollo de la visita.

Otra de las conductas a seguir por los visitadores es que no podrán amenazar o insinuar al visitado que existe la posibilidad de imputarle delitos, ya que las acciones penales no las deciden ellos, ni comunicar al patrón en forma verbal las irregularidades encontradas durante la revisión.

Por último, deberán respetar el derecho de los patrones de interponer los medios de defensa que a su interés convenga.

Desarrollo de la visita domiciliaria

De acuerdo con el artículo 46 del CFF, la visita domiciliaria se desarrollará...

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