¿Cómo deben ser retribuidos los días de descanso obligatorio laborados por los trabajadores?

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Laboro como auxiliar de nóminas en una tienda de autoservicio. Debido a nuestro giro, algunos de nuestros trabajadores deberán laborar los días 25 de diciembre de 2016 y 1o. de enero de 2017. Al respecto, deseo saber cómo deben ser retribuidos estos días a los trabajadores.

Lector de Pachuca, Hidalgo

¿Cómo deben ser retribuidos los días de descanso obligatorio laborados por los trabajadores?

Conforme al artículo 74, fracciones I y VIII de la LFT, el 25 de diciembre y el 1o. de enero son considerados días de descanso obligatorio.

Por tanto, a los trabajadores que laboren esos días se les deberá pagar, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

Lo anterior, en términos del artículo 75, que dispone lo siguiente (énfasis añadido):

75. En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.

Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

Asimismo, debido a que en esta ocasión el 25 de diciembre y el 1o. de enero son domingos, los trabajadores también tendrán derecho a que se les pague la prima dominical de 25% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo, en términos del artículo 71, segundo párrafo, de la LFT, que estipula lo siguiente:

71 . ....

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