¿Se deben considerar las cantidades no deducibles por concepto de ingresos exentos pagados a los trabajadores en el cálculo de la base gravable de la PTU?

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Trabajo como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de lápices y sacapuntas, entre otros artículos escolares. Tengo entendido que a partir del ejercicio de 2014, para la determinación de la base gravable para la PTU en el caso de las personas morales, deben considerarse sólo los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas, por lo que dicha base es la utilidad fiscal del ejercicio; sin embargo, escuché en un programa de radio que para estos efectos también deberán considerarse las cantidades no deducibles por concepto de ingresos exentos pagados a los trabajadores.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Se deben considerar las cantidades no deducibles por concepto de ingresos exentos pagados a los trabajadores en el cálculo de la base gravable de la PTU?

Respuesta

Sí, por lo siguiente:

El artículo 9o. de la Ley del ISR establece lo siguiente (énfasis añadido):

9o. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.

El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en

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las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los...

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