¿Debe retenerse el IVA causado por intereses derivados de un préstamo efectuado por una persona física que no realiza actividades empresariales a una sociedad mercantil, la cual lo destinó a actividades mercantiles?

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se utilice para el desempeño de
actividades. Al efecto, pareciera que
el CFF y su reglamento no hacen
mención alguna respecto a la obli-
gación de presentar avisos de cierre
de establecimientos ubicados en el
extranjero.
Sin embargo, debido a que el artículo
27 del CFF indica la obligación par
a
los contribuyentes de proporcionar
la información relacionada con su
identidad, su domicilio y en general
sobre su situación fiscal, conside-
ramos que aquellos que efectúen
el cierre de un establecimiento en
el extranjero sí estarán obligados a
presentar el aviso correspondiente;
en este sentido, deberán hacerlo
conforme a la ficha de trámite 72/CFF
“Aviso de cierre de establecimientos
y en general cualquier lugar que se
utilice para el desempeño de sus
actividades”, del anexo 1-A de la
RMF para 2020.
No obstante lo anterior, es impor-
tante que las autoridades tributarias
aclaren esta situación.
¿Debe retenerse el IVA cau-
sado por intereses derivados
de un préstamo efectuado
por una persona física que no
realiza actividades empresaria-
les a una sociedad mercantil,
la cual lo destinó a actividades
mercantiles?
Trabajo como contador de una
persona moral del régimen
general de la Ley del ISR que se
dedica a la comercialización de
material para construcción. En
agosto pasado, la empresa reci-
bió un préstamo de dinero de un
conocido de uno de los accionis-
tas, el cual es una persona física
que no es comerciante, ya que
sólo percibe ingresos por sala-
rios. El préstamo se destinó a las
actividades propias de la empre-
sa y por él se pactaron intereses
a razón de 2.0% mensual. En
días pasados, la persona física
expidió el CFDI por los intereses
correspondientes a septiembre
de este año, en el que consta
el IVA causado y la retención
del ISR. En mi opinión, también
procedería asentar la retención
del IVA, pues tengo entendido
que las personas morales que
reciban servicios de personas
físicas deben retener el IVA cau-
sado. Comenté esta situación
con el contralor de la compañía
y me indicó que en este caso no
procede efectuar la retención del
impuesto. No sé si es verdad.
Lector de Ciudad de México
¿Debe retenerse el IVA causado por
intereses derivados de un préstamo
efectuado por una persona física
que no realiza actividades empresa-
riales a una sociedad mercantil, la
cual lo destinó a actividades mer-
cantiles?
No, por lo siguiente:
El artículo 1o., fracción II, de la Ley
del IVA establece lo siguiente:
1o. Están obligadas al pago del
impuesto al valor agregado esta-
blecido en esta Ley, las personas
físicas y las morales que, en terri-
torio nacional, realicen los actos
o actividades siguientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Presten servicios independien-
tes.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, el artículo 14 de la Ley
del IVA dispone lo siguiente (énfasis
añadido):
14. Para los efectos de esta Ley
se considera prestación de servi-
cios independientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. Toda otra obligación de
dar, de no hacer o de permitir,
asumida por una persona en
beneficio de otra, siempre que
no esté considerada por esta
Ley como enajenación o uso o
goce temporal de bienes.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Se entenderá que la prestación
de servicios independientes tie-
ne la característica de personal,
cuando se trate de las activida-
des señaladas en este artículo
que no tengan la naturaleza de
actividad empresarial.
A su vez, el artículo 1o.-A, fracción II,
inciso a, de la Ley del IVA indica lo
siguiente (énfasis añadido):
1o.-A. Están obligados a efectuar
la retención del impuesto que se
les traslade, los contribuyentes
que se ubiquen en alguno de los
siguientes supuestos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
FISCAL
Consultas de nuestros lectores
A51
1a. quincena
octubre 2020

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