¿Debe tramitarse un pedimento de exportación definitiva por la venta al extranjero de un software?
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El régimen aduanero de exportación definitiva referido en la LA consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado. Este régimen se efectúa a fin de enviar mercancías u objetos al extranjero, por tiempo ilimitado.
La duda que surge es si por la venta al extranjero de un software se requiere tramitar un pedimento de exportación, pues se trata de un producto que es intangible y en muchas ocasiones se envía mediante Internet.
Analizamos las disposiciones legales contenidas en la LA para determinar si debe tramitarse un pedimento de exportación cuando se vende este tipo de productos. Antes, se analizará brevemente el régimen aduanero de exportación definitiva.
Todas las mercancías que ingresan al territorio nacional o las que se extraen del mismo, deben destinarse a un régimen aduanero señalado en la LA; este régimen lo decide el contribuyente dependiendo del destino o función que tendrán las mercancías que se introduzcan o extraigan del país.
Es importante mencionar que quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la SHCP; y en este documento se debe declarar el destino que se pretende dar a dicha mercancía.
El artículo 102 de la LA define al régimen de exportación definitiva de la siguiente manera:
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En términos del artículo 36 de la LA, quienes importen o exporten mercancías deberán utilizar un pedimento, que es el documento aprobado por la SHCP para tramitar las operaciones aduaneras de acuerdo con los diver-sos regímenes aduaneros regulados por la LA.
Por su parte, el artículo 91 de la LA dispone que los agentes aduanales tienen obligación de señalar en el pedimento que tramiten, el régimen aduanero al que se destinarán las mercancías.
El pedimento de exportación deberá estar acompañado de la siguiente documentación:
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