¿Qué debe hacerse para efectuar el entero de retenciones del ISR si no se hizo dentro del plazo de vigencia de la línea de captura asignada a ellas?

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se efectuará en el ejercicio en
que éste se cobre, siempre que
entre la fecha consignada en el
comprobante fiscal que se haya
expedido y la fecha en que
efectivamente se cobre dicho
cheque no hayan transcurrido
más de cuatro meses, excepto
cuando ambas fechas corres-
pondan al mismo ejercicio.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
De la disposición citada destaca lo
siguiente:
1. Las deducciones autorizadas
para las personas morales del
régimen de flujo de efectivo
deben cumplir el requisito de
que hayan sido efectivamente
erogadas en el ejercicio de que
se trate.
2. Se entenderán efectivamente
erogadas cuando hubieran sido
pagadas en efectivo, mediante
transferencias electrónicas de
fondos desde cuentas abiertas
a nombre del contribuyente en
instituciones que componen el
sistema financiero y las entida-
des que para tal efecto autorice
el Banco de México, o en otros
bienes que no sean títulos de
crédito.
3. Si se trata de pagos con che-
que, se considerará efectiva-
mente erogado en la fecha en la
que el mismo haya sido cobrado
o cuando los contribuyentes
transmitan los cheques a un
tercero, excepto si la transmisión
es en procuración.
4. Cuando los pagos se efectúen
con cheque, la deducción se
hará en el ejercicio en que éste
se cobre, siempre que entre la
fecha consignada en el compro-
bante fiscal que se haya expe-
dido y la fecha en que efectiva-
mente se cobre el cheque no
hubieran transcurrido más de
cuatro meses, excepto si ambas
fechas corresponden al mismo
ejercicio.
Según se aprecia, en el caso de
pagos con cheque, se considerará
efectivamente erogado en la fecha
en la que éste haya sido cobrado; la
deducción se hará en el ejercicio en
que el mismo se cobre, siempre que
entre la fecha indicada en el com-
probante fiscal que se haya expedi-
do y la fecha en que efectivamente
se cobre el cheque no hubieran
transcurrido más de cuatro meses,
excepto si ambas fechas correspon-
den al mismo ejercicio.
Por tanto, una persona moral que
determina el ISR mediante el régi-
men de flujo de efectivo no puede
deducir en mayo de 2019 un gasto
cuyo CFDI tiene fecha de diciembre
de 2018 y que se pagó con cheque
en ese mes, pero que se cobró en
mayo de 2019, debido a que entre
la fecha señalada en el CFDI que
ampara los gastos y la fecha en que
efectivamente se cobró el cheque
transcurrieron más de cuatro meses,
y ambas fechas no corresponden al
mismo ejercicio.
¿Qué debe hacerse para efec-
tuar el entero de retenciones
del ISR si no se hizo dentro del
plazo de vigencia de la línea
de captura asignada a ellas?
Trabajo como contador de una
persona moral del régimen
general de la Ley del ISR que se
dedica a la comercialización de
material para la construcción.
A mediados de mayo, presenté
la declaración de retenciones
de ISR de la empresa corres-
pondientes a abril de este año
mediante el Servicio de decla-
raciones y pagos; en ese mo-
mento, el sistema asignó a la
declaración una línea de captura
para cubrir el pago referido por
transferencia electrónica de
fondos, así como la fecha de
vigencia de la misma; sin embar-
go, por un error administrativo
no se efectuó el pago dentro
del periodo de vigencia de la
línea de captura. Al efecto, no
sé cómo se debe proceder para
realizar el pago.
Lector de Morelia, Michoacán
¿Qué debe hacerse para efectuar el
entero de retenciones del ISR si no se
hizo dentro del plazo de vigencia de
la línea de captura asignada a ellas?
Se debe obtener una nueva línea de
captura para hacer el pago, según lo
siguiente:
La regla 2.8.5.1 de la RMF para 2019
señala lo siguiente (énfasis añadido):
2.8.5.1. Para los efectos de los
artículos 20, séptimo párrafo y 31,
primer párrafo del CFF y 41 de su
Reglamento, así como 39, 42, 44,
45, 52 y 56 de la LISH, las perso-
nas físicas y morales presentarán
los pagos provisionales, defini-
tivos y del ejercicio del ISR, IVA,
IEPS o IAEEH, entero de retencio-
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nuestros lectores
FISCAL FISCAL
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A53
1a. quincena
junio 2019
Taller fiscal 873- 3a parte.indd 53 20/05/19 14:20

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