¿Debe haberse presentado la DIOT del mes al que corresponda el saldo a favor del IVA que se solicita en devolución, antes de haber presentado la solicitud correspondiente?

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más de cuatro meses, excepto
cuando ambas fechas corres-
pondan al mismo ejercicio.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
De la disposición citada destaca
lo siguiente:
1. Las deducciones autori-
zadas para las personas
morales del régimen de
flujo de efectivo deben
cumplir el requisito de que
hayan sido efectivamente
erogadas en el ejercicio de
que se trate.
2. Se entenderán como efecti-
vamente erogadas cuando
hubieran sido pagadas en
efectivo, mediante transferen-
cias electrónicas de fondos
desde cuentas abiertas a
nombre del contribuyente en
instituciones que componen
el sistema financiero y las
entidades que para tal efecto
autorice el Banco de México,
o en otros bienes que no
sean títulos de crédito.
3. Si se trata de pagos con
cheque, se considerará
efectivamente erogado en
la fecha en la que el mismo
haya sido cobrado o cuando
los contribuyentes transmi-
tan los cheques a un tercero,
excepto si la transmisión es
en procuración.
4. Cuando los pagos se hagan
con cheque, la deducción
se efectuará en el ejercicio
en que el mismo se cobre,
siempre que entre la fecha
consignada en el compro-
bante fiscal que se hubiera
expedido y la fecha en que
efectivamente se cobre el
cheque no hayan transcu-
¿Debe haberse presentado la
DIOT del mes al que correspon-
da el saldo a favor del IVA que
se solicita en devolución, antes
de haber presentado la solicitud
correspondiente?
rrido más de cuatro meses,
excepto cuando ambas fe-
chas correspondan al mismo
ejercicio.
Según se aprecia, en el caso de
pagos con cheque, se conside-
rará efectivamente erogado en la
fecha en la que el mismo hubiera
sido cobrado.
Por tanto, una persona moral
que determina el ISR mediante
el régimen de flujo de efectivo
no puede deducir los gastos que
paga mediante cheque, si éste
no ha sido cobrado.
¿Debe haberse presentado la
DIOT del mes al que corres-
ponda el saldo a favor del IVA
que se solicita en devolución,
antes de haber presentado la
solicitud correspondiente?
Soy contador de una persona
moral del régimen general de la
Ley del ISR que se dedica a la
comercialización de abarrotes en
general. En julio pasado, la empre-
sa obtuvo un saldo a favor de IVA y
se presentó la solicitud de devolu-
ción correspondiente; sin embar-
go, las autoridades rechazaron la
compensación efectuada con el
argumento de que la compañía
no había presentado la Declara-
ción informativa de operaciones
con terceros (DIOT) de julio antes
de haber presentado la solicitud
de devolución. Efectivamente, la
empresa no había presentado la
DIOT cuando presentó la solicitud
de devolución del saldo a favor,
pero tengo duda si por este motivo
procede el rechazo.
Lector de Ciudad de México
Sí, por lo siguiente:
El artículo 6o., primer párrafo, de
la Ley del IVA señala lo siguiente
(énfasis añadido):
6o. Cuando en la declaración
de pago resulte saldo a favor, el
contribuyente podrá acreditarlo
contra el impuesto a su cargo
que le corresponda en los meses
siguientes hasta agotarlo, solici-
tar su devolución o llevar a cabo
su compensación contra otros
impuestos en los términos del
la Federación. Cuando se solicite
la devolución deberá ser sobre el
total del saldo a favor. En el caso
de que se realice la compensa-
ción y resulte un remanente del
saldo a favor, el contribuyente
podrá solicitar su devolución,
siempre que sea sobre el total de
dicho remanente.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Al respecto, el artículo 22, primer
párrafo, del CFF especifica lo
siguiente:
22. Las autoridades fiscales de-
volverán las cantidades pagadas
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A54
2a. quincena
agosto 2017

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