¿Debe haberse presentado la DIOT del mes al que corresponda el saldo a favor del IVA antes de compensarlo contra un pago provisional del ISR?

Páginas52-53

Page 52

Trabajo como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y comer-cialización de plumas y artículos de escritorio. En la declaración de septiembre pasado, la empresa obtuvo un saldo a favor de IVA, la cual se presentó el 17 de octubre, y pretendo compensar ese saldo a favor contra el pago provisional del ISR de octubre de este año.

El contralor de la empresa me comentó que antes de realizar la compensación debe haberse presentado la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) de septiembre (mes del que deriva el saldo a favor de IVA), pues en caso de no hacerlo así, me rechazarán el trámite; por carga de trabajo no se ha presentado la DIOT de septiembre y octubre de este año, y pienso presentarlas a finales de noviembre, por lo que tengo duda si el contralor tiene razón y antes de realizar la compensación debe haberse presentado la DIOT mencionada.

Lector de Ecatepec, Edomex

¿Debe haberse presentado la DIOT del mes al que corresponda el saldo a favor del IVA antes de compensarlo contra un pago provisional del ISR?

Sí, por lo siguiente:

El artículo 6o., primer párrafo, de la Ley del IVA estipula lo siguiente (énfasis añadido):

6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo

Page 53

que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En este sentido, el artículo 23, primer párrafo, del CFF especifica lo siguiente (énfasis añadido):

23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR