¿Debe conservarse como parte de la contabilidad el estado de cuenta de una tarjeta de crédito departamental en la que aparece la adquisición de refacciones para un automóvil?

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presas. Esta persona no cuenta
con automóvil propio, pero por
diversas gestiones que tiene que
llevar a cabo relacionadas con
sus actividades, pretende rentar
uno en los próximos días, por lo
que me preguntó si este gasto
podrá deducirse para el ISR.
Tengo duda al respecto.
Lector de Chilpancingo, Guerrero
uso o goce temporal de bienes
inmuebles.
II. Los gastos de mantenimiento
que no impliquen adiciones o
mejoras al bien de que se trate y
por consumo de agua, siempre
que no los paguen quienes usen
o gocen del inmueble.
III. Los intereses reales pagados
por préstamos utilizados para la
compra, construcción o mejo-
ras de los bienes inmuebles. Se
considera interés real el monto en
que dichos intereses excedan del
ajuste anual por inflación. Para de-
terminar el interés real se aplicará
en lo conducente lo dispuesto en
el artículo 134 de esta Ley.
IV. Los salarios, comisiones y
honorarios pagados, así como
los impuestos, cuotas o contribu-
ciones que conforme a la Ley les
corresponda cubrir sobre dichos
salarios, efectivamente pagados.
V. El importe de las primas de
seguros que amparen los bienes
respectivos.
VI. Las inversiones en construc-
ciones, incluyendo adiciones y
mejoras.
Los contribuyentes que otorguen
el uso o goce temporal de bie-
nes inmuebles podrán optar por
deducir el 35% de los ingresos a
que se refiere este Capítulo, en
substitución de las deducciones a
que este artículo se refiere. Quie-
nes ejercen esta opción podrán
deducir, además, el monto de las
erogaciones por concepto del
impuesto predial de dichos inmue-
bles correspondiente al año de
calendario o al periodo durante el
cual se obtuvieron los ingresos en
el ejercicio según corresponda.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Se observa así que el artículo 115
de la Ley del ISR enumera de
manera limitativa las deduccio-
nes que pueden realizar en este
impuesto las personas físicas que
obtienen ingresos por arrenda-
miento de inmuebles, por lo que
estos contribuyentes no pueden
aplicar otras deducciones que las
mencionadas en dicho artículo.
En este sentido, las personas
físicas con ingresos por arrenda-
miento de inmuebles no podrían
deducir en el ISR la renta de un
automóvil; esto lo confirma el
artículo 148, fracción III, de la Ley
del ISR, el cual aplica, entre otros
contribuyentes, a las personas
físicas con ingresos por el arren-
damiento de inmuebles, en los
términos siguientes:
148. Para los efectos de este
Capítulo, no serán deducibles:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. En ningún caso serán de-
ducibles las inversiones o los
pagos por el uso o goce tempo-
ral de automóviles.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por consiguiente, una persona
física que obtiene ingresos por
el arrendamiento de inmuebles
no puede deducir en el ISR la
renta de un automóvil, aunque
el gasto se relacione con sus
actividades.
¿Debe conservarse como parte
de la contabilidad el estado de
cuenta de una tarjeta de crédito
departamental en la que apare-
ce la adquisición de refaccio-
nes para un automóvil?
Me desempeño como contador
independiente. Uno de mis clien-
¿Una persona física que obtiene
ingresos por el arrendamiento
de inmuebles puede deducir en
el ISR la renta de un automóvil?
No, por lo siguiente:
dispone lo siguiente:
115. Las personas que obten-
gan ingresos por los conceptos
a que se refiere este Capítulo,
podrán efectuar las siguientes
deducciones:
I. Los pagos efectuados por el
impuesto predial correspondien-
te al año de calendario sobre
dichos inmuebles, así como por
las contribuciones locales de
mejoras, de planificación o de
cooperación para obras públicas
que afecten a los mismos y, en su
caso, el impuesto local pagado
sobre los ingresos por otorgar el
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2a. quincena
junio 2019
Taller fiscal 874- 3a parte.indd 50 03/06/19 13:42

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