¿Qué tratamiento debe darse a los intereses percibidos por las personas físicas que deriven de depósitos efectuados en el extranjero?

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Laboro en un despacho de contadores públicos como asistente de impuestos. Recientemente, un cliente del despacho, persona física con ingresos por servicios profesionales, efectuó una inversión en el extranjero mediante la cual obtiene ingresos por intereses. Tengo duda con respecto al tratamiento que reciben los intereses provenientes del extranjero, pues no sé si deben considerarse en el capítulo de "Intereses", o en el de "Otros Ingresos", de la Ley del ISR.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Qué tratamiento debe darse a los intereses percibidos por las personas físicas que deriven de depósitos efectuados en el extranjero?

Respuesta

El artículo 158, primer párrafo, de la Ley del ISR, incluido en el capítulo VI, "De los Ingresos por Intereses", del título IV, estipula lo siguiente:

158. Se consideran ingresos por intereses para los efectos de este capítulo, los establecidos en el artículo 9o. de esta Ley y los demás que conforme a la misma tengan el tratamiento de interés.

Por su parte, el artículo 167, fracción II, de la misma ley, contenido en el capítulo IX, "De los demás ingresos que obtienen las personas físicas", dispone lo siguiente:

167. Se entiende que, entre otros, son ingresos en los términos de este Capítulo los siguientes:

  1. La ganancia cambiaria y los intereses provenientes de créditos distintos a los señalados en el Capítulo VI del Título IV de esta Ley.

    Asimismo, el artículo 168, fracción IV, de la Ley del ISR especifica lo siguiente:

    168. Tratándose de ganancia cambiaria y de los intereses a que se refiere este Capítulo, se estará a las siguientes reglas:

  2. Cuando provengan de depósitos efectuados en el extranjero, o de créditos o préstamos otorgados a residentes en el extranjero, serán acumulables conforme se devenguen.

    Según se observa, se consideran ingresos por intereses para efectos del título IV "De las Personas Físicas", capítulo VI, "De los Ingresos por Intereses", los señalados en el artículo 9o. de dicha ley, y los demás que conforme a ésta tengan el tratamiento de interés; por otro lado, el artículo 167, fracción II, de la misma ley establece que se entiende que, entre otros, son de los demás ingresos que obtienen las personas físicas, la ganancia cambiaria y los intereses provenientes de créditos distintos a los mencionados en el título IV, capítulo VI, de la citada ley.

    Al respecto, el artículo 168, fracción IV, de la ley de la materia indica que cuando la ganancia cambiaria o los intereses provengan de...

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