El daño resarcible en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina

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AutorSilvina Carmen Furlotti
CargoProfesora en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Mendoza, Argentina
Páginas9-29
9
El daño resarcible en el Código Civil
y Comercial de la Nación Argentina*
Recoverable damages in the Civil and
Commercial Code of the Argentine Nation
Silvina del Carmen Furlotti Moretti**
resumen
El objetivo de este trabajo es analizar cuál es la
noción de daño resarcible que adopta el Código
Civil y Comercial de la República Argentina; si
es la lesión a derechos o intereses no contrarios
al ordenamiento jurídico o las consecuencias
dañosas de esa lesión. Las implicaciones prác-
ticas de este análisis se observan en la cuanti-
ficación de los daños causados a la integridad
psicofísica o fallecimiento de la persona humana.
Es decir, si se indemniza la lesión en sí misma
(en abstracto) o las consecuencias patrimoniales
y no patrimoniales que ella proyecta sobre la
persona damnificada (en concreto). Se analizará
la doctrina y la jurisprudencia argentina para,
finalmente, arribar a la conclusión de que el
Código Civil y Comercial contempla un daño
evento amplio, pero solo son resarcibles las
consecuencias patrimoniales y no patrimoniales
que dicha lesión provoca a la víctima.
palabras clave: Responsabilidad civil, repa-
ración plena, daño, lesión, consecuencias patri-
moniales, cuantificación, consecuencias no pa-
trimoniales, Código Civil y Comercial, Argentina.
abstract
This study aims to analyse the notion of recover-
able damages adopted in the Civil and Commer-
cial Code of the Republic of Argentina, namely the
infringement of rights or interests non-conflicting
with the legal system or the damaging conse-
quences of this infringement.
The practical implications of this analysis can
be seen in the quantification of the damages
caused to psychophysical integrity or by a per-
son’s death, namely whether the infringement
itself is compensated (in the abstract) or whether
the property and non-property consequences
for the injured party are compensated (in con-
creto). Argentine doctrine and jurisprudence are
analysed to conclude that the Civil and Com-
mercial Code considers a major damage event,
although only those property and non-property
consequences that said infringement causes to
the victim are recoverable.
key words: Civil liability, full compensation,
damages, injury, property consequences, quan-
tification, non-property consequences, Civil
and Commercial Code, Argentina.
* Artículo de reflexión. Recibido el 27 de septiembre de 2018 y aceptado para su publicación el 2 de mayo de 2019.
** Profesora en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Mendoza, Argentina. (sfurlotti@
hotmail.com) orcid.org/0000-0002-1415-265X
Revista del instituto de CienCias JuRídiCas de
Puebla, MéxiCo. e-issn: 1870-2147. nueva éPoCa
vol. 14, núM. 46, Julio-diCieMbRe 2020 / PP 9-29
10.35487/rius.v14i46.2020.535
9
10
sumario
1. Introducción
2. El daño como presupuesto de la responsabilidad civil en el Código Civil
y Comercial de la Nación
3. El concepto de daño en el Código Civil y Comercial de la Nación.
La diferencia entre daño lesión y daño consecuencia
4. Consecuencias indemnizables. Clasificación bipartita
5. Conclusiones
1. Introducción
El Código Civil y Comercial de la Nación entró en vigor el 1 de agosto de
2015. La protección de la persona humana y su dignidad es uno de sus gran-
des paradigmas, propio de un código redactado a principios del siglo xxi. El
reconocimiento de la dignidad de la persona humana implicó pasar de un
código que tenía su foco en la protección del patrimonio a uno que centrara
la protección en la persona humana. Este cambio de paradigma se proyecta
en el modo de regular el daño resarcible. La persona humana, y no su patri-
monio, es el eje sobre el cual gira todo el sistema de la responsabilidad civil
y, en especial, el daño resarcible.
Barotto señala que:
Aun cuando, básicamente, la dignidad humana es un concepto filo-
sófico que, en el campo de lo jurídico, sirvió para salvaguardar desde
antaño derechos fundamentales, entre ellos la autodeterminación in-
dividual de la persona y su integridad física, hoy se emplea para tutelar
otros derechos personales fundamentales, tales como el derecho a la vida,
el derecho a la salud, el derecho a la igualdad, el derecho a la identidad, el
derecho al trabajo (digno), el derecho al libre desarrollo de la persona-
lidad, el derecho a la protección de la propia imagen y el derecho a un
ingreso mínimo vital, entre muchos otros.1
1 Barotto, Sergio Mario, “La dignidad de la persona humana en los contratos”, Ley 17/03/2016, 1; Ley 2016-B, 838; SIL
AR/DOC/443/2016.
silvina del CaRMen FuRlotti MoRetti

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