Se dan a conocer las Reglas generales para la administración de beneficios derivados de contratos de seguros

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El pasado 15 de junio, la SHCP dio a conocer en el DOF, las Reglas generales para la administración de las operaciones a que se refieren las fracciones III y III Bis del artículo 34 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS) y para la emisión de estados de cuenta por las inversiones realizadas como parte de dichas operaciones y de aquellas a que se refiere la fracción IV del mismo artículo, las cuales entraron en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 16 de junio de 2007.

Con la entrada en vigor de estas reglas se abrogan las Reglas para la administración de las operaciones a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 34 de la LGISMS, publicadas en el DOF el 28 de diciembre de 1992; no obstante, quedan en vigor aquellas que permitan aplicar las sanciones previstas en la ley a las instituciones que no hayan dado debido cumplimiento a las reglas, y para que los procedimientos administrativos derivados de su inobservancia continúen hasta su conclusión.

La publicación de las nuevas reglas tiene como propósito actualizar la regulación de las operaciones señaladas en las fracciones III y III Bis del artículo 34 de la LGISMS, referentes a la administración de las sumas que por concepto de dividendos o indemnizaciones les confíen a las instituciones de seguros los asegurados o sus beneficiarios y a la administración de las reservas correspondientes a contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con edad, jubilación o retiro.

También, se busca promover la protección de los intereses del público usuario de los servicios señalados en el párrafo anterior a través de los estados de cuenta sobre las transacciones respectivas que emitan periódicamente las instituciones de seguros.

En este sentido, la regla octava especifica que las instituciones de...

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