Custodia y administración de activos de clientes

AutorInstituto Mexicano de Contadores Públicos
Páginas43-44

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270.1 El Contador Público en la práctica independiente no deberá hacerse cargo de la custodia de los recursos del cliente u otros activos,

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a menos que se lo permita la ley y, si es así, cumpliendo con cualesquier deberes adicionales impuestos al Contador Público en la práctica independiente que custodie estos activos.

El Contador Público en la práctica independiente no deberá hacerse cargo de la administración de los recursos del cliente u otros activos, ya que la amenaza que se crea sería tan importante que ninguna salvaguarda podría eliminarla o reducirla a un nivel acep-table.

270.2 El custodiar activos del cliente crea amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales; por ejemplo, hay una amenaza de interés personal al comportamiento profesional y tal vez una amenaza de interés personal a la objetividad, que se originan al custodiar activos de un cliente. El Contador Público en la práctica independiente a quien se confía dinero (u otros activos) que pertenecen a otros, deberá, por lo tanto:

  1. Mantener separados dichos activos de los activos personales o de la firma;

  2. Usar dichos activos solo para el fin para el que están destinados;

  3. Estar siempre listo para rendir cuentas de dichos activos y de cualquier ingreso, dividendos o ganancias generados, a cualquier persona con derecho a recibir cuentas; y

  4. Cumplir con todas las leyes y...

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