Cuota social del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez. La Afore debe entregar su monto al beneficiario del trabajador fallecido. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

Páginas16-17
Cuota social del seguro de cesantía en edad
avanzada y vejez. La Afore debe entregar
su monto al benefi ciario del trabajador fallecido.
Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN
De acuerdo con el artículo 167 de la LSS, los patrones y el Gobierno Federal, en la parte que les corresponde, están
obligados a enterar al IMSS el importe de las cuotas obrero-patronales y la aportación estatal del seguro de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez. Dichas cuotas se recibirán y se depositarán en las respectivas subcuentas de la
cuenta individual de cada trabajador.
Una de las aportaciones que el Gobierno Federal debe realizar a la cuenta individual de los trabajadores, es la cuota
social (artículo 168, fracción IV, de la LSS), que es una cantidad por cada día de salario cotizado, la cual se paga de
manera mensual para los trabajadores que ganen hasta 15 veces la UMA, misma que se depositará en la cuenta
individual de cada trabajador asegurado conforme a la tabla siguiente:
Salario base de cotización
del trabajador Cuota social
1 UMA $3.87077
1.01 a 4 UMA $3.70949
4.01 a 7 UMA $3.54820
7.01 a 10 UMA $3.38692
10.01 a 15.0 UMA $3.22564
Esta cuota social tiene por finalidad preservar los elementos redistributivos y contribuir a que los trabajadores obten-
gan mejores pensiones, pues es un elemento que tiende a mejorar el monto de los pagos de quienes eligen pensio-
narse conforme al actual esquema de seguridad social.
Por su parte, el artículo 193, segundo párrafo, de la LSS dispone que, en caso de fallecimiento del trabajador, si los benefi-
Tesis selectas
SEGURIDAD
SOCIAL
Consultas de
nuestros lectores
SEGURIDAD
SOCIAL
C16
2a. quincena
marzo 2018
Taller SS_844.indd 16 02/03/18 11:49

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR