De la cultura condominal

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas30-31

Page 30

Capítulo único

ARTICULO 79. La Procuraduría promoverá el fomento, desarrollo y aplicación de una cultura condominal en los condominios y conjuntos condominales en el Distrito Federal, siempre sujeto a lo que establece esta Ley, su Reglamento, entendiendo por cultura condominal todo aquello que contribuya a generar las acciones y actitudes que permitan, en sana convivencia, el cumplimiento del objetivo del Régimen de Propiedad en Condominio. Entendiéndose como elementos necesarios: respeto y la tolerancia; la responsabilidad y cumplimiento; la corresponsabilidad y participación; la solidaridad y la aceptación mutua.

ARTICULO 80. La Procuraduría proporcionará a los condóminos, poseedores y administradores y comités de inmuebles bajo el Régimen de Propiedad en Condominio, orientación y capacitación a través de diversos cursos, charlas y talleres en materia condominal, habitabilidad, adaptabilidad, sustentabilidad y exigibilidad de derechos; en los cuales se difundirá por cualquier medio la cultura condominal de manera permanente; la cual sentará las bases, condiciones y principios que permitan convivir de manera armónica, conformando una cultura de la paz, en coordinación con los organismos de vivienda y de otras dependencias e instituciones públicas y privadas.

Suscribiendo convenios de colaboración que permitan la aplicación de programas, proyectos, presupuesto en favor de estos inmuebles, teniendo como objetivo:

a) Fomentar la participación activa de los condóminos, poseedores y habitantes de los inmuebles bajo el régimen de propiedad en condominio; en hacer valer los derechos y cumpliendo las obligaciones que estipula esta Ley, su Reglamento, la escritura constitutiva, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables;

b) Promover la regularización de los inmuebles y unidades privativas, para garantizar certeza jurídica a los habitantes;

c) Generar una sana convivencia, tolerancia, respeto entre los condóminos, poseedores y habitantes.

d) Concientizar respecto del uso y disfrute de áreas verdes y comunes del condominio.

e) Promover la preservación de la integridad física y psicológica de los habitantes del condominio.

f) Fomentar la equidad de género, la no discriminación por origen étnico o nacional, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales y el estado civil para garantizar el respeto entre condóminos, poseedores y habitantes.

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