La Cuestión de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, un Punto y Seguido

AutorLaura Zúñiga Rodríguez
CargoProfesora Titular de la Universidad de Salamanca
I Planteamiento

El asunto de la responsabilidad penal de las personas jurídicas se está convirtiendo en el Derecho Penal en lo que Merton -en ciencias sociales- llamaría un strategic research site, porque cruza diagonalmente todos los temas de la teoría del delito y plantea necesariamente la revisión de sus presupuestos, esto es, la actualidad de los principios limitadores del ius puniendi1, las vinculaciones entre injusto penal e injusto administrativo2, las relaciones del Derecho Penal con otras ramas del ordenamiento jurídico, la tendencia actual expansiva de la intervención penal3, la legitimidad del recurso penal para los nuevos delitos socioeconómicos, entre otros. Además, afecta a dos de los temas actuales de la Política Criminal moderna: la criminalidad organizada y el terrorismo, puesto que en el núcleo de ambos tipos de delincuencia está la persona jurídica y las organizaciones. De ahí que abordar esta cuestión de una manera seria y no tangencial requiera irremediablemente ahondar en los presupuestos y seguramente escape de sus soluciones simplistas como las manidas posiciones a favor versus posiciones en contra . Seguramente, también, aquí esté el talón de aquiles de esta cuestión: la imposibilidad para llegar a consensos sobre las cuestiones fundamentales del Derecho Penal, de las que se ha discutido a lo largo de todo el desarrollo de esta disciplina, que pueden sintetizarse en el problema de la responsabilidad penal.

Tampoco considero que la metodología propia para abordar este tema sea la de plantear la confrontación entre argumentos políticocriminales de eficacia frente a imposibilidades de orden dogmático4. Hoy en día las soluciones dogmáticas pasan necesariamente por dar cabida a problemas de orden políticocriminal, desde Roxin. Y por lo menos este es un primer punto de acuerdo que no merece la pena remover.

Encontrar el hilo de la madeja en esta cuestión no es nada fácil si se quiere analizar un tema en el que la visión del penalista está sesgada para abordar el objeto de la criminalidad de grupo, dado que el principio de la responsabilidad personal (léase persona individual) constituye el pilar en el cual se asienta toda la estructura de la teoría del delito. Por tanto, un primer paso que hemos dado quienes nos hemos aproximado al tema es el de de-construir este andamiaje teórico intentado comprobar la validez del mismo, poniendo a prueba los modelos de resolución de responsabilidad individual frente a estas nuevas formas de criminalidad organizada, empresarial, transnacional, en la que los sujetos colectivos constituyen una pieza clave. De ahí que la metodología utilizada en esta ocasión sea la de, en una primera parte, deconstruir el modelo de responsabilidad personal y, una segunda parte, en la que se proponga un modelo de construcción o de solución.

Una dificultad más antes de abordar la cuestión. La teoría que tiende a la abstracción y a la generalización se encuentra con una práctica plagada de importantes diferenciaciones. La abstracción persona jurídica5 no comprende las mismas agrupaciones de personas en los mismos países, ni se refiere a todas las organizaciones con potencial poder criminógeno. Es una construcción jurídica6 que depende de cada legislación y no comprende, las asociaciones de hecho. De ahí que sea conveniente señalar previamente a qué sujetos colectivos nos estamos refiriendo al encuadrar el tema. En términos económicos -funcional a los delitos socioeconómicos- la definición que prima es empresa, en tanto unidad económica del mercado constituida para producir bienes y servicios7. Pero también hay asociaciones de personas que no tienen fines de lucro como las empresas, que también pueden ser agentes criminógenos, como puede ser un partido político, o una simple asociación sin fines lucrativos, por lo que conviene ampliar el espectro conceptual a los delitos que se cometen en una organización8 de personas, al margen de su personería jurídica9. En suma, si buscamos un denominador común en este tipo de criminalidad es sin duda la organización10.

No es conveniente adentrarse en el debate teórico sin tener como horizonte dos hechos de la vida real que han influenciado la Política Criminal internacional y nacional centrándola en el terrorismo y la criminalidad organizada, que son: los atentados del 11 de septiembre de 2001 y las resoluciones de la Audiencia Nacional de agosto y octubre de 2002 en las se ha resuelto suspender las actividades de la asociación política Batasuna. En ambos casos el denominador común es la comisión de delitos por parte de organizaciones férreamente estructuradas en las que la utilización de empresas (personas jurídicas), asociaciones y organizaciones al margen del Derecho, se entrecruzan en un conglomerado económico y criminal difícil de deslindar. Pero hay que tener en cuenta otro hecho que muestra la impunidad de las organizaciones empresariales. El hundimiento del buque petrolero Prestige en noviembre de 2002, en las costas de Galicia, donde la dificultad para detectar el patrimonio de la empresa que debe responder por los daños ocasionados es ingente, porque se trata banderas de conveniencia , es decir, empresas que fletan barcos y cuyo domicilio está en paraísos fiscales11, en las que la determinación de los reales propietarios se asemeja a las famosas muñecas rusas. El único que ha respondido en este momento es el Capitán, a quien se le detuvo y se le impuso una fianza de tres millones de euros.

Previamente a analizar el proceso de deconstrucción y construcción de las respuestas penales a propósito de la nueva criminalidad organizada -lo que tradicionalmente se conoce como la cuestión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas-, resulta conveniente estudiar un aspecto que sirve de base a este debate: las características de esta nueva criminalidad que plantean nuevos retos al sistema penal.

II Características de la nueva criminalidad y los retos que plantea al sistema penal

Cada sociedad produce su propia criminalidad o, dicho de otro modo, la criminalidad es reflejo de las relaciones sociales. Los rasgos de la criminalidad actual están condicionados fundamentalmente por el espectacular desarrollo tecnológico de los últimos tiempos, especialmente centrado en el área de las telecomunicaciones y la información. La rapidez con que se pueden mover las personas, las ideas, las cosas, el dinero, en un mundo donde ha primado la ideología del libre mercado, ha generado la posibilidad de lucrar ilícitamente de manera mucho más fácil y efectiva. La criminalidad organizada con sus enormes ganancias ilícitas progresa a pasos agigantados utilizando la corrupción económica y la corrupción política, en la cual el eje de la misma la constituye la gran empresa.

La capacidad real de dominio en el mercado y en el poder político de las grandes empresas, en momentos históricos en los que existen empresas multinacionales que poseen un volumen de negocios superior al de muchos Estados12, es un hecho incontrastable y que jurídicamente plantea problemas no solo de orden económico, sino también de tipo político13. Dicha capacidad real de las grandes empresas, las centra como eje de la criminalidad empresarial y la criminalidad organizada dentro del mercado internacional de nuestros días. Se estima que la criminalidad económica ligada al mundo financiero y a la gran banca, recicla sumas de dinero superiores al billón de euros por año, esto es, más que el producto nacional bruto (PNB) de un tercio de la humanidad14. Sostener que las personas jurídicas no pueden ser sujetos directos de imputación penal significa realmente dejar fuera del alcande de sanciones graves a los sujetos económicos y políticos más importantes de nuestra era.

Otro vector importante para entender esta nueva criminalidad es el propio dinamismo que ha generado la tecnología como objetivización de la obra del hombre y cuyas leyes no se pueden explicar con las tradicionales teorías causales. Se habla de Sociedad del riesgo , Derecho Penal del riesgo , epistemología del riesgo , pero todas ellas denotan esa angustia vital del hombre moderno por pretender dominar la naturaleza, cuando ésta ya ha tomado vida propia y se rige por reglas independientes de la voluntad humana. En el plano criminológico esto supone que la unión entre tecnología y energía humana en manos de grandes organizaciones criminales aumenta de forma exponencial su capacidad criminógena. Es la llamada macrocriminalidad, puesta de manifiesto en los atentados del 11 de septiembre de 2001, cuyo tratamiento por parte de los poderes públicos está desbordando las reglas de imputación penal, para ser abordadas como nuevas guerras 15. En...

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