La cuestión hacendaria del Municipio libre

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Señores diputados:
He notado que el señor Lizardi
estaba inscripto en pro y ha hablado
en realidad en contra del dictamen. El
dictamen dice: “Articulo 115, fracción
II. Los municipios administrarán li-
bremente su hacienda, recaudarán
todos los impuestos y contribuirán a
los gastos públicos del Estado, en la
porción y término que señale la Le-
gislatura local. Los ejecutivos podrán
nombrar inspectores para el efecto de
percibir la parte que corresponda al
Estado y para vigilar la contabilidad
de cada Municipio. Los conflictos
hacendarios entre el Municipio y los
poderes de un Estado los resolverá la
Corte Suprema de Justicia de la Na-
La cuestión hacendaria del
municipio libre
Discurso pronunciado por el C. Esteban Baca Calderón en la 60a. sesión
ordinaria, celebrada el día miércoles 24 de enero de 1917.
ción, en los términos que establezca
la ley”.
Deja a los municipios el derecho de
administrar libremente su hacienda,
recaudar todos los impuestos y con-
tribuir a los gastos públicos del Es-
tado.
Lo que se ha impugnado ha sido
esto: Que los municipios cobren los
impuestos; en esa parte del dictamen,
que es la esencial, que es la que se
debate, el señor licenciado Lizardi no
ha estado de acuerdo. Desde luego,
señores, al dirigir a ustedes la palabra,
comienzo haciendo un llamamiento
a la benevolencia de ustedes, ya que
carezco de palabras elocuentes, por

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