Mis cuentas ¿Desea utilizar esta herramienta del SAT para llevar su contabilidad y expedir sus comprobantes fiscales? Conózcala

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Introducción

Según el artículo 28, fracción III, del CFF, los registros o asientos que integran la contabilidad deberán llevarse en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento del CFF y las disposiciones de carácter general que emita el SAT; para estos efectos, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal (RIF), así como algunas personas físicas, y sociedades y asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, deben utilizar la aplicación electrónica denominada "Mis cuentas", la cual se ubica en la página de Internet del SAT. Otros contribuyentes pueden optar por utilizar dicha herramienta.

Esta aplicación consta de los siguientes módulos:

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También facilita el cumplimiento de ciertas obligaciones a los contribuyentes; por ejemplo, la emisión de CFDI o la presentación de pagos bimestrales de los contribuyentes del RIF.

Indicamos quiénes pueden utilizar la plataforma "Mis cuentas", así como el funcionamiento de las aplicaciones que contiene la herramienta; en este caso, sólo comentaremos lo referente a "Factura fácil" y "Mi contabilidad".

Quiénes pueden utilizar la plataforma "Mis cuentas"

De acuerdo con el artículo 110, fracción II, de la Ley del ISR y con las reglas 2.8.1.2 y 2.8.1.5 de la RMF para 2016, la plataforma "Mis cuentas" la pueden utilizar los siguientes contribuyentes, de manera obligatoria u opcional:

1. Las personas físicas que tributan en el RIF (obligatorio).

2. Las personas físicas con actividades empresariales y profesionales con ingresos que no excedan de $2’000,000 (obligatorio).

3. Las demás personas físicas (opcional). En nuestra opinión, las autoridades deben ser más explícitas a este respecto.

4. Las sociedades y asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para el ISR (título III de la Ley del ISR) que hubieran percibido ingresos de hasta $2’000,000 y no determinen el ISR por ingresos excedentes de actividades distintas a las autorizadas para recibir donativos (obligatorio).

5. Las asociaciones religiosas del título III de la Ley del ISR (opcional.

Aplicación electrónica "Mis cuentas"

Es una herramienta gratuita ubicada en la página de Internet del SAT, la cual facilita diversas obligaciones fiscales, como la emisión de CFDI, el registro de la contabilidad en medios electrónicos y la presentación de declaraciones.

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Para ingresar a la plataforma se deberá acceder a la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx , como se observa a continuación:

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Se dará un clic en la liga "Mis cuentas", y se abrirá la siguiente pantalla:

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En esta pantalla se muestran los módulos que contiene la plataforma "Mis cuentas", a saber:

1. Factura fácil.

2. Mi contabilidad.

3. Mis declaraciones.

4. Mi información.

Factura fácil

Conforme a la regla 2.7.1.21 de la RMF para 2016, los contribuyentes que utilicen "Mis cuentas" podrán expedir CFDI a través de dicha aplicación, utilizando su contraseña; asimismo, a estos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT, el cual hará las veces del sello del contribuyente emisor, y serán válidos para deducir y acreditar fiscalmente.

Los CFDI que se expidan mediante esta aplicación podrán imprimirse luego de ingresar a la página de Internet del SAT, en la opción "Factura electrónica". De igual forma, los contribuyentes podrán imprimir en "Mis cuentas" los datos de los CFDI generados a través de la misma aplicación, lo cual hará las veces de la representación impresa del CFDI.

Por otra parte, los contribuyentes a quienes se expidan CFDI mediante dicha aplicación obtendrán el archivo xml en el portal de Internet del SAT, el cual estará disponible en la opción "Factura electrónica", por lo que los emisores de los CFDI no estarán obligados a entregar materialmente ese archivo.

Según lo anterior, para ingresar a este módulo se deberá posicionar el mouse en la liga "Factura fácil", como se aprecia a continuación:

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Hecho lo anterior, se mostrará la siguiente...

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