La huella de la ley de enjuiciamiento criminal española y el proceso penal cubano actual / The legacy of the spanish criminal procedure in the current cuban criminal process

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AutorDanilo Rivero García
CargoProfesor titular de la Universidad de La Habana. Vicepresidente de la Sociedad Cubana de Derecho Procesal
Páginas27-41
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IU S 2 4 | I N V I ER N O 2 0 0 9 RE V I S TA D E L I N S TI T U T O D E CI E N C IA S J UR Í D I CA S D E P U E BL A
B) La intervención de las comunicaciones postales36
Al igual que para las intervenciones telefónicas, cualquier intervención sobre
las comunicaciones postales o telegráf‌icas se adoptará por medio de auto mo-
tivado que debe atender al criterio de la proporcionalidad, valorándose entre
la gravedad o trascendencia social del hecho a investigar y la injerencia en
los derechos al secreto e intimidad de la correspondencia postal reconocidos
en la Constitución (arts. 579, 583 LECrim).
La protección constitucional del secreto postal afecta a todos los envíos
que puedan facturarse por medio del servicio de correos y, por extensión, por
medio de las entidades privadas que ofrezcan análogos servicios: cartas, tele-
gramas, etc. El secreto postal alcanza también a los paquetes postales.37
En la resolución se determinará la correspondencia que deba ser detenida o
registrada, por medio de la designación de las personas a cuyo nombre se hubie-
ren expedido, o por otras circunstancias igualmente concretas (art. 583 LECrim).
En cuanto a la duración de la medida, el artículo 579.3 LECrim establece un
plazo de “hasta tres meses”, prorrogable por iguales periodos.
Aunque puede el juez instructor practicar personalmente la detención de
la correspondencia, lo usual será que se lleve a cabo por la policía judicial o
por el administrador de Correos y Telégrafos o jefe de la of‌icina en la que se
encuentre el envío detenido (art. 580 LECrim). Una vez efectuada la detención,
quien la haya realizado remitirá inmediatamente la correspondencia detenida
al juez instructor de la causa (art. 581 LECrim).
La correspondencia, o efectos postales retenidos, se abrirán y registrarán
en presencia del juez, el secretario y el interesado, que podrá designar quién
le represente en esta operación (art. 584 LECrim). La diligencia se practicará
leyendo el juez por sí mismo la correspondencia, quien podrá después apar-
tar lo que guarde relación con los hechos de la causa y cuya conservación
considere necesaria (art. 586 LECrim). La correspondencia que no se relacione
con la causa será entregada en el acto al procesado o a su representante (art.
587 LECrim). Finalmente, se levantará diligencia en la que se hará constar lo
ocurrido, la diligencia será f‌irmada por el instructor, el secretario y demás
asistentes (art. 588 LECrim).
36 Cfr. MONTERO AROCA, J., Detención y apertura de la correspondencia y de los paquetes postales en el proceso
penal, Valencia, 2000 y VEGAS TORRES, J., “Detención y apertura de paquetes postales. Especial consideración de la
apertura de paquetes en el marco de las entregas vigiladas”, Tribunales de Justicia, No. 8-9, 1997, pp. 849-864.
37 Sobre la inclusión de los paquetes postales en la garantía constitucional del secreto de las comunicaciones, Vid. el
acuerdo alcanzado en la Reunión General de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 4 de abril de 1995, ratif‌icado
por otro adoptado en la Reunión Plenaria, de 17 de enero de 1996.
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LA HUELLA DE LA LEY DE
ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
ESPAÑOLA EN EL PROCESO PENAL
CUBANO ACTUAL
THE LEGACY OF THE SPANISH
CRIMINAL PROCEDURE IN THE
CURRENT CUBAN CRIMINAL PROCESS
Danilo Rivero García*
RESUMEN
Se hace un análisis de un grupo de importan-
tes instituciones del proceso penal recogidas
en la vigente Ley de Procedimiento de Cuba,
para desentrañar el legado que aún pervive de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal española de
14 de septiembre de 1882, que marcó el f‌inal
del proceso evolutivo de la conformación del
proceso penal español en el siglo XIX y que fue
considerado como el más adelantado de los
códigos de procedimiento criminal del conti-
nente europeo en su tiempo.
PALABRAS CL AVE: Detención, aseguramien-
to, medidas cautelares, habeas c orpus, fas e
preparatoria, j uicio oral, ejecu ción penal, tr i-
bunales revolucionarios, tribunales populares,
tribunales de urgencia, poder judicial, recurso
de casación
ABSTRACT
An analysis is made of an important group of
criminal process institutions selected from the
current law in the Cuban process, in order to
unravel the legacy that still survives from the
Spanish Criminal Procedure Law since Sep-
tember 14 1882, which mark the ending in
the evolution process of the Spanish Criminal
Process formation in the XIX century which was
considered one of the most advance criminal
procedure codes in the European continent at
that time.
KEY WORDS: Arrest, securing, preventive mea-
sures, habeas corpus, preparatory phase, trial,
crimina l enforc ement, revolutionary court s,
people ’s cou rts, provisional cou rts, judicial
power, appeals for dismissal or reversal
* Profesor titular de la Universidad de La Habana. Vicepresidente de la Sociedad Cubana de Derecho Procesal. Reci-
bido: 30.07.2009. Aceptado: 24.09.2009.

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