Cuarta Resolución de modificaciones a las Reglas generales de comercio exterior para 2015. Comentarios

Páginas13-18

Page 13

Más del tema

· Tercera Resolución de modificaciones a las Reglas generales de comercio exterior para 2015. Comentarios

Taller de prácticas, sección Comercio exterior -edición 774

· Segunda y Tercera Resolución de modificaciones a las Reglas generales de comercio exterior para 2015

Información de trascendencia, sección Comercio exterior- edición 770

· Primera Resolución de modificaciones a la RGCE para 2015. Se publican en el DOF

Información de trascendencia, sección Comercio exterior- edición 761

· Reglas generales de comercio exterior para 2015 y su anexo 22. Se publica en el DOF

Información de trascendencia, sección Comercio exterior - edición 755

Introducción

El pasado 30 de septiembre se publicó en el DOF la " Cuarta Resolución de modificaciones a las Reglas generales de comercio exterior (RGCE) para 2015", la cual entró en vigor el 30 de octubre de 2015, salvo las excepciones incluidas en la misma; por este motivo, comentamos las principales modificaciones que registró dicha resolución, con objeto de que las personas interesadas en la materia aduanera y de comercio exterior tengan conocimiento de ello.

Documento que compruebe el encargo conferido al agente aduanal (regla 1 2.5; modificación)

El segundo párrafo de la fracción III del artículo 59 de la LA establece que en los despachos aduaneros en los que intervenga un agente aduanal se deberá hacer entrega a la Administración General de Aduanas (AGA), el documento que compruebe el encargo conferido a aquél para realizar las operaciones del contribuyente.

Para efectos de lo anterior, la regla 1.2.5 dispone que los contribuyentes que se encuentren inscritos y activos en el padrón de importadores y que cuenten con Fiel vigente, deberán registrar o revocar electrónicamente ante la AGA el documento mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones, utilizando el formato electrónico denominado "Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo", el cual se encuentra disponible en la página electrónica www.sat. gob.mx , sección "Servicio al contribuyente", apartado "Padrón de importadores", a efecto de que se les habilite o deshabilite en los términos de lo indicado en dicho artículo.

Al respecto, se adicionaron a la regla 1.2.5 los párrafos séptimo, octavo y noveno, en el que el párrafo séptimo pasa a ser párrafo décimo, a fin de establecer lo siguiente:

Page 14

[VER PDF ADJUNTO]

Suspensión del padrón de importadores (regla 1 3.3; modificación)

El artículo 84 del Reglamento de la LA precisa los casos en que procederá la suspensión en el padrón de importadores.

Para tales efectos, la regla 1.3.3 señala los casos en los que procederá la suspensión en los padrones; en este sentido, se modifica la fracción XXXVI de dicha regla que indica como causal de suspensión que en el pedimento no se declare la marca de los productos importados o la información a que se refiere la regla 3.1.34 de las RGCE para 2015.

Cabe mencionar que esta última regla establece que quienes introduzcan mercancías a territorio nacional al amparo de los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal que se clasifiquen en las fracciones arancelarias contenidas en el anexo 10, apartado A, sector 9, y en el anexo 30, de las RGCE para 2015, deberán declarar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR