Cuarta Resolución de modificaciones a las Reglas generales de comercio exterior para 2015. Comentarios
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El pasado 30 de septiembre se publicó en el DOF la " Cuarta Resolución de modificaciones a las Reglas generales de comercio exterior (RGCE) para 2015", la cual entró en vigor el 30 de octubre de 2015, salvo las excepciones incluidas en la misma; por este motivo, comentamos las principales modificaciones que registró dicha resolución, con objeto de que las personas interesadas en la materia aduanera y de comercio exterior tengan conocimiento de ello.
El segundo párrafo de la fracción III del artículo 59 de la LA establece que en los despachos aduaneros en los que intervenga un agente aduanal se deberá hacer entrega a la Administración General de Aduanas (AGA), el documento que compruebe el encargo conferido a aquél para realizar las operaciones del contribuyente.
Para efectos de lo anterior, la regla 1.2.5 dispone que los contribuyentes que se encuentren inscritos y activos en el padrón de importadores y que cuenten con Fiel vigente, deberán registrar o revocar electrónicamente ante la AGA el documento mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones, utilizando el formato electrónico denominado "Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo", el cual se encuentra disponible en la página electrónica www.sat. gob.mx , sección "Servicio al contribuyente", apartado "Padrón de importadores", a efecto de que se les habilite o deshabilite en los términos de lo indicado en dicho artículo.
Al respecto, se adicionaron a la regla 1.2.5 los párrafos séptimo, octavo y noveno, en el que el párrafo séptimo pasa a ser párrafo décimo, a fin de establecer lo siguiente:
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El artículo 84 del Reglamento de la LA precisa los casos en que procederá la suspensión en el padrón de importadores.
Para tales efectos, la regla 1.3.3 señala los casos en los que procederá la suspensión en los padrones; en este sentido, se modifica la fracción XXXVI de dicha regla que indica como causal de suspensión que en el pedimento no se declare la marca de los productos importados o la información a que se refiere la regla 3.1.34 de las RGCE para 2015.
Cabe mencionar que esta última regla establece que quienes introduzcan mercancías a territorio nacional al amparo de los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal que se clasifiquen en las fracciones arancelarias contenidas en el anexo 10, apartado A, sector 9, y en el anexo 30, de las RGCE para 2015, deberán declarar la...
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