La Cuantificación Evidencial: Un Método de Descripciones Jurídicas

DERECHO PENAL
LA CUANTIFICACION EVIDENCIAL: UN METODO DE DESCRIPCIONES JURIDICAS
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MARIANO ALBOR SALCEDO

SUMARIO: 1.-Introducción. 2.-El finalismo. 3.-La cuantificación evidencial.

-¿Y de qué servirá eso? -susurró Moore algo nervioso-. ¿Quién puede demostrar que una prueba es en sí misma una garantía de verdad? Estamos de acuerdo en que las leyes de la evidencia son ciertas, y por ello aceptamos lo que es demostrado por medio de ellas. Pero una prueba sólo es satisfactoria si antes nos hemos puesto de acuerdo en que es una garantía de verdad. Sin embargo, no podemos demostrar que al ponernos de acuerdo estemos en lo correcto.(*)

(*) Collins, Randall, El caso del Anillo de los Filósofos, Valdemar Ediciones, Madrid, 1988, p.52 I. INTRODUCCION El Derecho es un lenguaje. En este sentido, la convicción sobre el carácter científico del conocimiento jurídico es actualmente muy firme. Ciertamente, la naturaleza jurídica de un fenómeno sólo puede ser conocida o, mejor aún, reconocida en forma cabal si se realiza un quehacer científico legítimo y auténtico. Por ello, no debe causar sorpresa la afirmación de que metodizar sobre lo jurídico obliga, al mismo tiempo, a reconocer el lenguaje que se utiliza durante el curso de la indagación. El problema del lenguaje, planteado como una categoría lógica, no ha sido considerado siempre como la unidad estructural sintaxis/semántica. Por el contrario, a veces, la palabra y la realidad son consideradas como categorías relacionadas entre sí por razones de significación cognoscitiva y que, sin embargo, conservan su autonomía peculiar. Karl Olivecrona es un buen ejemplo de esta posición. Para el profesor sueco, las disposiciones jurídicas, los pronunciamientos judiciales, los contratos y otros actos jurídicos tienen la finalidad de influir y orientar las conductas humanas en determinadas formas. En este supuesto, "el lenguaje jurídico tiene que ser considerado, en primer lugar, como un medio para este fin. Es un instrumento de control social y de comunicación social. Podemos llamarle lenguaje directo por oposición al lenguaje informativo".(1)
(1) Olivecrona, Karl, Lenguaje Jurídico y Realidad, Centro Editor de América Latina, Buenos Aires, 1968, p. 43 Olivecrona le atribuye al lenguaje jurídico cuatro funciones: a) La función emotiva; b) la función volitiva; c) la función de las palabras huecas o función de signo; y, d) la función de las oraciones relativas.(2)
(2) Véase Ib.; p. 43 A partir de esta división funcional, siguiendo el realismo de Austria, Olivecrona establece el valor de las llamadas expresiones "herramientas valiosas de control y comunicación social",(3) vinculando la realidad en su proyección jurídica concretada mentalmente a las disposiciones legislativas y judiciales.
(3) Ib.; p.44 Por su parte, Rupert Schreiber ha formulado un plan completo para conocer el valor lingüístico/lógico del Derecho. Al explicar su doctrina, el profesor alemán muestra en primer lugar la estructura de las relaciones existentes entre lenguaje, objeto y metalenguaje. Evidentemente, en el desarrollo de una exposición, aparecen por lo regular algunos inconvenientes que es necesario suprimir si se tiene el propósito de avanzar en una investigación sobre los problemas lógicos del Derecho.(4) Para evitar las confusiones, tanto en la indagación como en la exposición, dice que se mantiene "el principio de analizar el problema allí donde se presenta, cuando se tratan los problemas propios de la lógica del Derecho".(5)
(4) Véase, Schreiber, Rupert, Lógica del Derecho, Sur, Buenos Aires, 1967, p. 11. (5) Ib., p. 11. A continuación, Schreiber precisa los datos que considera como fundamentales en el sistema de la lógica jurídica: "Aquí habrá que presentar dos dimensiones, la sintaxis y la semántica del derecho. En la sintaxis se considerará la red conceptual del lenguaje jurídico. Es decir que aquí habrá que aclarar todas las formas de expresión que deben ser permitidas. Además, habrá que determinar el esquema de deducción. Este es el verdadero núcleo de la parte formal de la lógica del derecho, ya que aquí hay que decidir acerca de la admisibilidad de las reglas de inferencia."(6)
(6) Ib., p. 11. Inmediatamente, el jurista alemán delimita el campo de compresión de la semántica del derecho que se relaciona especialmente con "la peculiaridad de la lógica del derecho frente a la lógica de otros ámbitos".(7) Esta noción de la semántica jurídica conduce de manera directa al siguiente paso, que consiste en establecer los tipos de proposiciones que son interesantes para el lenguaje jurídico. Los tipos de proposiciones a las cuales se refiere Schreiber son básicamente dos: "Las proposiciones indicativas y las proposiciones normativas que son objeto del análisis."(8)
(7) Ib., p. 11. (8) Ib., p. 11. De entrada, entender al Derecho como lenguaje obliga a admitir las corrientes actuales de la lógica, porque su concepción moderna: "se limita en la formulación de sus cuestiones, a la lógica del lenguaje", como lo expone Bela Juhus.(9) Si se sigue esta línea de razonamiento, se arriba con facilidad a la siguiente conclusión: al localizar los signos del lenguaje y crear las formas expresivas debe establecerse la relación entre ellas y los objetos asignados. Ahora, la conclusión final queda a la mano: "La lógica del lenguaje en sentido amplio se ocupa, además, de las relaciones entre los objetos designados, los signos que los objetos designan y los individuos que sirven de este idioma."(10)
(9) Citado por Scheiber, R., Ib., p. 15. (10) Olivecrona, Ib., p. 44 Así, pues, el pensamiento lógico jurídico ha ido más allá de lo planteado por Olivecrona. En este desarrollo de la lógica, el Derecho ha sido uno de los mejores recolectores de sus frutos. En ese sentido, basta con señalar los efectos luminosos del positivismo sustentado por el Círculo de Viena. En los años veintes -como se sabe- un grupo de pensadores se afiliaron en torno a la idea de la filosofía analítica. Los hombres y las ideas, incluso los análisis de carácter lingüístico, se agruparon en la escuela llamada Positivismo Lógico. Bien, por encima de las concordancias y disidencias en relación con el Círculo de Viena, la realidad es que los juristas han logrado afianzar algunos de sus postulados metódicos, acudiendo a los conceptos positivistas; como acontece en los casos destacados de los autores de la cuantificación evidencial o el de la dogmática penal moderna a cuya cabeza aparece Eugenio Raúl Zaffaroni. Un caso significativo de la influencia del positivismo en la ciencia jurídica lo constituye Rudolf Carnap. En una referencia al desarrollo de la lógica moderna, Carnap explica que "las investigaciones de la lógica aplicada o de la teoría del conocimiento, cuyo propósito es esclarecer por medio del análisis lógico el contenido cognoscitivo de las proposiciones científicas y, a través de ello, el significado de las palabras que aparecen en dichas proposiciones conducen a un resultado positivo y a uno negativo. El resultado positivo es elaborado en el campo de la ciencia empírica: se esclarecen los conceptos particulares de distintas ramas de la ciencia y se explicitan tanto sus conexiones lógico-formales como epistemológicas"(11)
(11) Carnap, Rudolf, "La Superación de la Metafísica Mediante el Análisis Lógico del Lenguaje," A.J. Ayer,El Positivismo Lógico, Fondo de Cultura Económica, México, 1986, p. 66. Esta orientación, como veremos, resulta definitiva para conocer científica o metódicamente los fenómenos jurídicos. La recepción de esta posición en el campo de la teoría del conocimiento del derecho se aprecia claramente en la cuantificación evidencial y en la dogmática penal más moderna. En materia jurídica, como en otras áreas del conocimiento (axiológicas o normativas), la obligación lógica de hacer proposiciones verificables como falsas o verdaderas respecto a un objeto de conocimiento impone la necesidad de dar cabida a la relación significativa entre el objeto y el concepto.(12) Por tanto, es indispensable no eludir el significado de las propias palabras: "Cuando (dentro de un lenguaje determinado) una palabra -afirma Carnap- posee un significado, se dice usualmente que designa un concepto; si esta significación es sólo aparente y en realidad no la posee, hablamos de pseudoconcepto."(13)
(12) En este sentido véase Zaffaroni, Eugenio Raúl, Teoría del Delito, Ediar, Buenos Aires, 1973, p.19 y 20. ("Hay -dice- un orden de conocimientos científicos siempre que construimos o hablamos con un sistema de proposiciones u oraciones que admiten el predicado de falsas o verdaderas.") (13) Carnap, Op. cit., p. 67. Actualmente, hablar del carácter científico del conocimiento jurídico es un lugar común. Sin embargo, la lógica jurídica es el fruto de la difícil labor de los juristas a lo largo de este siglo. Por ello, con el objeto de explicar la importancia de metodizar descriptivamente -como lo hace la cuantificación...

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