Cuadro comparativo de leyes civiles y notariales

AutorJosé Antonio Márquez González
CargoNotario público de Orizaba y Profesor en la Universidad Veracruzana
I Códigos civiles

Como se sabe, en los países de derecho anglosajón no existe -como en los sistemas de tradición romanista- la idea de una compilación legislativa, excepto en una desperdigada versión costumbrista y jurisprudencial. No obstante todo ello, el estado de Louisiana cuenta con un código civil a la manera latina -en este caso, de marcada ascendencia francesa-. Este código fue expedido originalmente en el año de 1808. Se encuentra dividido en cuatro libros que tratan "De las personas" (Libro I), "De las cosas y de las diferentes modificaciones de la propiedad" (Libro II), "De los diferentes modos de adquisición de los bienes" (Libro III) y "Conflicto de derechos" (Libro IV). Los demás estados no disponen de una codificación civil semejante.

¿Cuál es el panorama en México? Como es de esperar, los códigos civiles de cada una de las seis entidades que forman parte de la Cuenca del Golfo de México varían en forma muy considerable.

He aquí algunos pocos ejemplos:

1. Antigüedad

El Código Civil de Veracruz es el código más viejo de todo este conjunto, porque es del año de 1932 (aunque está en proceso de revisión, no se conoce a la fecha ningún proyecto viable que pueda sustituirlo). Por orden de antigüedad, le siguen los códigos civiles de Campeche (1943); Quintana Roo (1980); Tamaulipas (1987); Yucatán (1994) y Tabasco (1997).

2. Metodología

Los códigos civiles de Veracruz, Campeche y Tabasco tienen una estructura muy similar, que se resume en la forma siguiente: Título Preliminar, "De la ley y derechos civiles en general"; Libro Primero: "De las personas"; Libro Segundo: "De los bienes"; Libro Tercero: "De las sucesiones" y Libro Cuarto: "De las obligaciones"; Primera Parte, "De las obligaciones en general" y Segunda Parte, "De las diversas especies de contratos".

Los códigos de Quintana Roo, Tamaulipas y Yucatán se apartan un poco de esta metodología, ya que su estructura es la siguiente:

Quintana Roo. Libro Primero: Parte General, "De los hechos, actos y negocios jurídicos"; Libro Segundo: Primera Parte Especial, "Del derecho de las personas"; Libro Tercero: Segunda Parte Especial, "Del derecho de familia"; Libro Cuarto: Tercera Parte Especial, "Del derecho hereditario" y Cuarta Parte Especial, "Del derecho patrimonial" (Libro Primero: "De los bienes, de la posesión y de los derechos reales"; Libro Segundo: "De las obligaciones"; Libro Tercero: "De los contratos en particular"; Libro Cuarto: "Del Registro Público de la Propiedad").

Tamaulipas. Libro Primero: "De las personas"; Libro Segundo: "De los bienes"; Libro Tercero: "De las obligaciones"; Libro Cuarto: "De los contratos típicos" y Libro Quinto: "De las sucesiones".

Yucatán. Libro Primero: "De las personas"; Libro Segundo: "De la posesión y propiedad de los bienes"; Libro Tercero: "De las obligaciones" y Libro Cuarto: "De las sucesiones".

3. Intervención de testigos en el testamento público abierto

La gran mayoría de los códigos de la República continúa exigiendo la formalidad de los tres testigos instrumentales en el momento de otorgamiento del testamento público abierto. Por excepción, el Código Civil del Estado de Veracruz (art. 1444), determina que, a petición del testador o del notario, podrán concurrir dos testigos. Tal requisito es meramente opcional. En la práctica sucede que el acto se realiza sin intervención de los testigos y, en efecto, la definición dogmática del testamento ha quedado reducida a la siguiente: "Testamento público abierto es el que se otorga ante notario", suprimiendo entonces la anterior fórmula que rezaba: "... ante notario y tres testigos".

Por cierto, ninguno de los seis estados del Golfo previene aún el "testamento público simplificado" que ya se encuentra adoptado en el Distrito Federal.

4. Regímenes patrimoniales

En este tema, pueden anotarse dos apartados:

Códigos que establecen la presunción legal de que el régimen patrimonial se constituye bajo la forma de sociedad conyugal. En este rubro se encuentran Veracruz (art. 166), Tabasco (art. 180) y Quintana Roo (art. 719). Tamaulipas se refiere a la misma situación -sociedad legal- en el art. 172 in fine.

Códigos que establecen la presunción en sentido directamente contrario (separación de bienes). En este renglón se encuentran Yucatán (art. 117) y Campeche (art. 189).

5. Autorización judicial para contratar entre cónyuges

El Código Civil Federal no exige más la autorización judicial para contratar entre cónyuges, al igual que Veracruz (se derogó) y Yucatán (art. 175), pero los estados de Campeche (arts. 185-186), Quintana Roo (arts. 712-714), Tamaulipas (art. 152) y Tabasco (arts. 173-175) aún exigen este permiso.

6. Adopción (edades)

El art. 390 del Código Civil Federal dice que "el mayor de veinticinco años, libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar uno o más menores o a un incapacitado, aun cuando éste sea mayor de edad [...]".

En consonancia con esta disposición, todos los estados del Golfo prescriben una edad mínima de veinticinco años, con excepción del estado de Yucatán, que se ajusta a la regla genérica de la mayoría de edad (art. 309).

En cuanto a la diferencia de edad entre adoptante y adoptado, la regla general exige diecisiete años, como en el caso de Campeche y Veracruz, pero en los estados de Quintana Roo, Tabasco y Tamaulipas es de quince años, y en Yucatán de veinte (art. 309).

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