Criterios relevantes de la Prodecon en materia de devoluciones de IVA

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Criterios relevantes de la Prodecon en materia
de devoluciones de IVA
Recientemente, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) dio a conocer en su página de Internet
diversos criterios sustantivos y jurisdiccionales en materia de devolución de IVA que han sido aprobados por el
Comité Técnico de Normatividad de la Prodecon, y que son aquellos que derivan de las recomendaciones, respues-
tas a las consultas especializadas o de algún otro acto que lleven a cabo las diversas unidades administrativas de
este organismo en el ejercicio de sus atribuciones sustantivas; los criterios aprobados en 2019 son los siguientes:
Número de
criterio Criterio Otros aspectos
Criterio jurisdic-
cional 48/2019
(Aprobado 6ta.
Sesión Ordina-
ria 21/06/2019).
IVA. DEVOLUCION. ES ILEGAL QUE SE NIEGUE POR CON-
SIDERAR QUE LOS INGRESOS DE LA ACTIVIDAD PROFE-
SIONAL NO SON SUFICIENTES PARA ADQUIRIR EL BIEN
Y SERVICIO DEL QUE DERIVA SU ACREDITAMIENTO. En
cumplimiento de ejecutoria, el Organo Jurisdiccional consideró
que resulta apartada de derecho la resolución que niega la de-
volución del saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA),
bajo la consideración de que la erogación por la adquisición de
un vehículo y el pago de su seguro no es estrictamente indis-
pensable, por el hecho de que la contribuyente con anterioridad
a su adquisición, no hubiese obtenido suficientes ingresos para
ello, aunado a que la actividad preponderante que le genera
mayores ingresos es la de sueldos y salarios, la cual no está
sujeta al IVA, y no así la actividad profesional independiente que
realiza, respecto de la cual no obtuvo ingresos suficientes para
adquirir el bien y servicio motivo de la deducción; sin embargo a
juicio del Organo Jurisdiccional ninguna de esas circunstancias
genera el incumplimiento al requisito establecido en el artículo
105, fracción II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya que la
“indispensabilidad” se relaciona directamente con la actividad
del pagador de impuestos, constituyendo un gasto necesario
para alcanzar los fines de su actividad o desarrollo de ésta y que
de no producirse podría afectar sus actividades o entorpecer su
normal funcionamiento o desarrollo, por lo que es ilegal la reso-
lución y consecuentemente se reconoció el derecho subjetivo de
la demandante a obtener la devolución del saldo a favor con su
correspondiente actualización e intereses.
Cumplimiento de Ejecutoria del Segundo
Tribunal Colegiado en Materias Adminis-
trativa y Civil del Decimonoveno Circuito,
por la Sala Regional del Golfo Norte del
Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva. 2019. Sentencia pendiente de que
cause estado.
Relacionado con:
Criterio Jurisdiccional 32/2015 “IMPUES-
TO AL VALOR AGREGADO. SALDO A
FAVOR. REQUISITO DE PROCEDENCIA
PARA SU DEVOLUCION. NO LO ES,
QUE EL SOLICITANTE DEMUESTRE
QUE CONTABA CON SOLVENCIA PARA
EFECTUAR LAS EROGACIONES QUE
AMPARAN LOS COMPROBANTES
FISCALES QUE EXHIBIO, PARA ACRE-
DITAR EL IMPUESTO TRASLADADO.”
Criterio Jurisdiccional 4/2018/CTN/
CS-SPDC “DEPOSITOS BANCARIOS.
ES INDEBIDO QUE LA AUTORIDAD
DETERMINE PRESUNTIVAMENTE QUE
SON INGRESOS O VALOR DE ACTOS O
ACTIVIDADES GRAVADOS, ARGUMEN-
TANDO QUE QUIEN HIZO LA APORTA-
CION PARA FUTUROS AUMENTOS DE
CAPITAL NO CUENTA CON SOLVENCIA
ECONOMICA.”
Criterio jurisdic-
cional 50/2019.
IVA. RESULTA PROCEDENTE SU DEVOLUCION, AUN CUAN-
DO NO SE EXHIBA EL CONTRATO DE COMPRA VENTA
PROTOCOLIZADO ANTE NOTARIO PUBLICO DEL INMUEBLE
CUYA ADQUISICION GENERO SU ACREDITAMIENTO. A juicio
del Organo Jurisdiccional es ilegal que la autoridad tuviera por
desistida a la contribuyente de su solicitud de devolución por no
comprobar, mediante la exhibición del contrato de compraventa
definitivo celebrado ante Notario Público y de la constancia de
retención emitida por el mismo conforme a lo señalado en el
sesión del inmueble cuya adquisición generó el impuesto al valor
agregado (IVA) acreditable; lo anterior, toda vez que el artículo 5
Cumplimiento de Ejecutoria del Tribunal
Colegiado en Materias Penal y Adminis-
trativa del Vigésimo Segundo Circuito,
por la Sala Regional del Centro II del
Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va. 2018. Sentencia firme.
Relacionado con:
Criterio Sustantivo 19/2014/CTN/CS-
SPDC “FECHA CIERTA DE DOCUMEN-
TOS PRIVADOS. SU RELACION CON LA
MATERIA FISCAL, A LA LUZ DE LOS DE-
RECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES.”
A40
1a. quincena
septiembre 2019
FISCAL Información de trascendencia
Taller fiscal 879- 3a parte.indd 40 21/08/19 19:10

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