Criterios jurisdiccionales de la Prodecon. Se dan a conocer

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En días pasados, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) dio a conocer en su página de Internet la " Compilación de criterios jurisdiccionales de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente".

Al respecto, estos criterios derivan de sentencias o resoluciones emitidas por órganos judiciales o jurisdiccionales, obtenidas por la Prodecon en su carácter de abogada defensora de los contribuyentes, en el ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 5o., fracción II, de su ley orgánica y que trascienden en beneficio de los derechos de aquéllos.

A continuación, transcribimos los nuevos criterios jurisdiccionales emitidos por la Prodecon:

Número Criterios
1/2014 (Aprobado 1ra. sesión ordinaria 24/01/2014) CONDONACION DE MULTAS Y RECARGOS PROVENIENTES DE DEVOLUCION INDEBIDA. INTER-PRETACION DEL ORGANO JUDICIAL SOBRE LOS ALCANCES DEL INCISO B), DE LA FRACCION I, DEL ARTICULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013. El citado artículo Tercero Transitorio prevé la condonación de créditos fiscales consistentes en: 1) contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria; 2) cuotas compensatorias; 3) actualizaciones y accesorios de ambas y; 4) multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las de pago; por su parte, en el inciso b) de la fracción I de dicha disposición, se contempla la hipótesis de condonación del cien por ciento de recargos y multas que deriven de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que los particulares debían retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las de pago, causadas entre el primero de enero de dos mil siete y el treinta y uno de diciembre de dos mil doce. En tal sentido, en criterio del Organo Judicial que conoció del caso planteado por la Procuraduría, la condonación de recargos y multas a que se refiere el inciso b), fracción I, del citado artículo Tercero Transitorio, procede siempre que dichos accesorios deriven de un crédito fiscal que materialmente constituya la determinación de una contribución adeudada, aunque formalmente se identifique a dicho crédito con el concepto de devolución indebida en exceso o cualquier otra forma de denominación formal.
Juicio de Amparo Indirecto. Juzgado de Distrito. 2013.
2/2014 (Aprobado 1ra. Sesión Ordinaria 24/01/2014) AMPARO INDIRECTO CONTRA LA CONDONACION DE CREDITOS FISCALES PROMOVIDO POR PRODECON. SU PROCEDENCIA. La resolución que recaiga a la solicitud de condonación está sujeta a los requisitos de fundamentación, motivación, congruencia y exhaustividad exigidos por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que su incumplimiento puede combatirse en amparo indirecto en términos de la fracción II del artículo 107 de la Ley de Amparo, según lo consideró el Organo Judicial, ya que al ser un medio de control constitucional, su procedencia opera respecto de aquellos actos contra los cuales la ley secundaria no concede recurso alguno, por virtud del cual puedan repararse los perjuicios que dichos actos ocasionan al particular.
Juicio de Amparo Indirecto. Juzgado de Distrito. 2013.

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Número Criterios
3/2014 (Aprobado 1ra. sesión ordinaria 24/01/2014) DEVOLUCION. LA RESOLUCION RELATIVA ES ILEGAL A CRITERIO DEL ORGANO JURISDICCIONAL, CUANDO LA DOCUMENTACION ADICIONAL SE SOLICITA FUERA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 22 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. El citado numeral establece la obligación de la autoridad fiscalizadora de devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, estableciendo en su párrafo sexto que se tendrá por desistida de la solicitud de devolución, al contribuyente que
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