Criterio Normativo Infonavit 01/2016. En los casos de incapacidades expedidas por el IMSS no se suspende la obligación patronal de pagar las aportaciones habitacionales

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas1521-1526

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De conformidad a lo señalado en la fracción III del artículo 35 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2012, en los casos relativos a las incapacidades temporales y descansos por maternidad de las mujeres trabajadoras, amparados por certificados de incapacidad expedidos o autorizados expresamente por el Instituto Mexicano del Seguro Social, dado que subsiste la relación laboral queda vigente la obligación patronal de enterar las aportaciones habitacionales respectivas, por los trabajadores a su servicio que se encuentren en esta hipótesis.

Cabe resaltar que la circunstancia de que el patrón no pague los salarios directamente en virtud de la afiliación de los trabajadores a su servicio en el régimen del Instituto Mexicano de Seguro Social, y por ellos el patrón paga determinadas cuotas, la obligación de realizar aportaciones habitacionales, no es materia de cobertura por el Instituto Mexicano del Seguro Social, ni el patrón paga, por estos conceptos, cuota alguna, por lo que tratándose de contingencias no aseguradas y subsistiendo la obligación patronal de pagar salarios, se mantiene vigente la obligación del patrón de efectuar aportaciones habitacionales por los trabajadores a su servicio que se encuentren en dichos supuestos.

En estos casos, la base salarial para el pago de aportaciones será el salario base con el cual el trabajador esté inscrito.

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* En esta sección se incluye una selección de diversas tesis y jurisprudencias recopiladas hasta septiembre de 2017, en las materias laboral y seguridad social, las cuales están agrupadas considerando los artículos de cada ordenamiento laboral o de seguridad social; además se identifican con un numeral encerrado en paréntesis que indica el número de tesis incluidas por cada precepto, por ejemplo, del artículo 17 de Ley Federal del Trabajo se ha incluido una tesis, cuyo numeral (1) se ha colocado después de las siglas TATCC (1) para indicar que se trata de una Tesis Aislada del Tribunal Colegiado de Circuito; de tal manera, que si se incluyen dos o más tesis de cada artículo podrán identificarse secuencialmente con (1), (2), (3) y así sucesivamente. Las tesis incluidas corresponden a los ordenamientos siguientes:

· Ley Federal del Trabajo

· Ley del Seguro Social

· Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

· Ley de los Sistemas...

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