La crisis de la jurisdicción en el sistema procesal Mexicano

AutorAlfredo Dagdug Kalife
Páginas33-49

Page 33

I Del concepto de jurisdicción

En el Estado romano de la Alta República, reinaba aún la teoría del proceso como contrato, donde la figura de la litis contestatio era la fórmula para la solución de los conflictos,12 siendo que no fue hasta la época imperial romana, donde el Pretor poseía el poder de declarar el derecho sin la invocación de un acuerdo de voluntades, sino con su propio imperium. Es de ahí donde nace la estatización del proceso y, por ende, el nacimiento del proceso jurisdiccional, esto es, el proceso como instrumento de la actividad jurisdiccional.3

Sería complicado dar una definición que corresponda a todos los tiempos y lugares, pues la jurisdicción tiene un ingrediente de relatividad y se ha visto convulsionada por los devenires de la propia historia y, por tanto, "mudable e hipersensible a los cambios sociales, económicos y políticos".4

Sin embargo, desde nuestra perspectiva, una vez que se ha establecido un Estado de Derecho y tomando en cuenta la división tripartita de las funciones del poder,5 debemos señalar que, por esencia, le corresponde dicha función al Poder Judicial de cada Estado. Page 34

Cuando aludimos al término jurisdicción, debemos entender que es el poder compuesto por Jueces, Magistrados o Ministros (estos últimos en México), que derivado de su independencia, imparcialidad y única y exclusiva sujeción a la ley, la soberanía popular (de forma directa o indirecta) ha otorgado la potestad jurisdiccional y, en consecuencia, expresamente ha legitimado para la solución definitiva e irrevocable de los conflictos intersubjetivos y sociales y, para que en su caso, puedan ejecutar lo juzgado, para el control de la legalidad y la complementación del ordenamiento jurídico.6

I 1. Del Poder Judicial y de sus características inherentes

En primer lugar debemos señalar, que el lugar en donde, por naturaleza, radica la jurisdicción, es en el poder judicial, aun cuando excepcionalmente la ley otorga facultades a los otros dos órganos del poder para que, en determinados casos, tengan algún tipo de función jurisdiccional. Es por lo anterior que al señalar el concepto de jurisdicción hacemos alusión a los encargados de administrar justicia.

En segundo lugar, el Poder Judicial es el único que tiene las características de imparcialidad, independencia y única y exclusiva sujeción de la ley. Estos elementos distintivos, hacen que este órgano se encuentre legitimado para resolver conflictos, pues al faltar cualquiera de estos conceptos, la resolución de los conflictos sería notoriamente injusta, derivado de lo siguiente:

* Es impensable que un órgano o sujeto que es parcial, pueda juzgar una causa con corrección;

* Generalmente quien no es independiente no puede ser imparcial y, por ende, no podría juzgar con justicia y, por último;

* La majestad de la ley, debe prevalecer en todo Estado de Derecho, con la finalidad de que no haya abusos de la propia autoridad, por ello, quien por disposición de la ley, se encuentra estrictamente sujeto a la misma, garantiza que en sus actuaciones no haya abuso de poder y, en caso de que lo hubiera, hay instancias para poder impugnar cualquier decisión que vaya con esa clase de tintes mezquinos u obscuros.

I 2. De la legitimación del Poder Judicial para resolver conflictos

Al hacer mención de que la soberanía popular, ya sea de forma directa o indirecta, legitima a cierto órgano para que pueda resolver conflictos, debemos Page 35 entender que el pueblo, de forma directa o indirecta, nombra a dicho órgano para tal menester, pues la soberanía de la Nación radica única y originariamente en el pueblo mexicano,7 siendo que el mismo pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, entre ellos por supuesto se encuentra el Judicial.8

En este orden de ideas, cada sociedad ha decidido la forma en la que va ha nombrar a los sujetos que deban conformar el órgano encargado de resolver conflictos. Esta decisión tiene una connotación, en el sentido de proporcionar a los miembros de dicho órgano la mayor autonomía e independencia posible, para que no se encuentren vinculados a ningún sujeto.

Así las cosas, el nombramiento de los miembros del Poder judicial puede darse de las siguientes maneras:

  1. Nombramiento directo

    * El pueblo se puede erigir en jurado para resolver conflictos, juzgando de esta forma a sus iguales.

    * El pueblo puede nombrar a los integrantes del poder judicial, por elección popular directa.

  2. Nombramiento indirecto

    * El pueblo elige a los otros dos órganos de poder por medio de elección popular directa, mismos órganos que tendrán injerencia, de alguna u otra forma, en el nombramiento de los integrantes del Poder Judicial.

    Por otra parte, el poder judicial es el encargado de resolver toda clase de conflictos que se susciten dentro del ámbito de su competencia. Dichos conflictos pueden ser intersubjetivos, esto es, entre sujetos, o bien, sociales, esto es, en los que esté involucrada la sociedad, como puede ser el caso del proceso penal.

    Ahora bien, de nada serviría la jurisdicción, si ésta no se encontrara investida de imperium o fuerza coactiva, pues el resolver conflictos sin tener las herramientas jurídicas para poder ordenar la ejecución de lo juzgado, sería lo mismo que los jueces se tuvieran que atener a la buena voluntad de las personas, en el sentido de que se solicitara (por favor) el cumplimiento voluntario de lo que fueron condenados (dar, hacer o no hacer). Page 36

    Además, el poder coactivo del que tiene jurisdicción, es indispensable para que los procesos puedan avanzar correcta y ordenadamente, así como para permitir el normal desenvolvimiento de las etapas de un proceso. Lo anterior se manifiesta, toda vez que a lo largo de un proceso, el Juez va adoptando determinaciones que le ordena la ley procesal (Vg. notificación, embargo precautorio, etc.), o bien, resoluciones que provienen de solicitud de las partes (Vg. obligar algún sujeto a dejar de hacer algo, etc.).

I 3. De la resolución de conflictos intersubjetivos y sociales

Es sabido dogmáticamente que los conflictos pueden resolverse por auto-tutela, autocomposición o heterocomposición.9 Dentro de la heterocomposición, se encuentra el proceso, como institución que resuelve problemas que se suscitan entre particulares, entre la sociedad y particulares, entre el poder público y la sociedad, o bien, entre el poder público y los particulares. En este sentido, la jurisdicción es una facultad para resolver todo tipo de conflictos que surjan dentro de una sociedad determinada.

Empero, hay que señalar, que a lo largo de un proceso, la jurisdicción se desplega con plenitud en todas las resoluciones del juzgador, pues sin el cumplimiento de dichas resoluciones interprocesales sería inviable que el proceso pudiera llegar a una resolución final. Por lo anterior la jurisdicción es la facultad para poder resolver todo lo que se vaya suscitando a lo largo del proceso.

I 4. La jurisdicción como poder

Dentro de todos los Estados de Derecho, que tengan cierto grado de modernidad, se encuentra establecido, políticamente hablando, la división de poderes, donde cada uno de éstos tiene funciones específicas (A groso modo, el ejecutivo administra, el legislativo legisla y el judicial resuelve todo tipo de conflictos que se susciten y, en su caso, hacen ejecutar lo juzgado). Ello, en el sistema mexicano, se demuestra simplemente por lo establecido en el Título tercero, Capítulo primero "De la División de Poderes",10 así como por la propia Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, disposiciones tales, que de las denominaciones nos podemos percatar que a la institución judicial se le considera, sin más, como un poder. En este sentido, sabemos que la jurisdicción es un poder, por las siguientes características: Page 37

* Por medio de la jurisdicción se pasa a asumir el monopolio de la cosa juzgada. En nuestro país, todo conflicto que se suscite será resuelto, por lo menos en última instancia y de forma inamovible, por el poder judicial.

* Al poder judicial se le atribuye el control de la legalidad.

* Otra característica que la hace ser poder y no una mera función, es la del "autogobierno" del poder judicial, por medio de las respectivas judicaturas, como mecanismo para lograr el nombramiento de sus servidores públicos, desprendiéndose, casi por completo, de los otros dos poderes del Estado.11

I 5. De la potestad jurisdiccional y de la "auctoritas"
I 5.1 . De la potestad jurisdiccional

Llegamos pues al punto álgido de la presente exposición, éste radica en que todo lo que decida un juzgador a lo largo de un proceso y una vez finalizado éste, debe de hacerse cumplir, ya sea voluntariamente por los juzgandos, o bien, coactivamente por el juzgador. En palabras coloquiales las resoluciones del juez se deben cumplir "por las buenas o por las malas".

En efecto, la potestad jurisdiccional se resume en aquella función coactiva de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. En este sentido, sin la potestad jurisdiccional, misma que emana de la soberanía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR