Criminología Penal. A propósito de la crisis en el concepto de culpabilidad/Penal Crimniology. With regard to the crisis in the concept of guilt

AutorDr. Gabriel Rodríguez Pérez de Agreda
Páginas51-55
Año 5, vol. IX agosto-diciembre/Year 5, vol. IX August-December 2017
www.somecrimnl.es.tl 51
Fecha de recepción: 23/03/2014
Fecha de aceptación: 18/02/2017
Criminología Penal. Reflexiones a propósito de la crisis en el concepto de
culpabilidad
Penal Crimniology. Opinions to the regard to the crisis in the concept of
guilt
Dr. Gabriel Rodríguez Pérez de Agreda
Universidad de la Habana
gabriel@lex.uh.cu
Cuba
Resumen
La crisis del concepto de culpabilidad, o más bien, la crisis de su fundamento material,
no es más que un problema virtual, falso, ficticio que, fue solucionado adecuadamente
en el terreno conceptual que le corresponde: la Filosofía, que ha acarreado muchos
más problemas que posibles soluciones al conocimiento científico y a la práctica del
Derecho.
Palabras clave: Derecho comparado, Historia, Reforma penal.
Abstract
The crisis of the concept of guilt, or rather, the crisis of its material foundation, is
nothing more than a virtual, false, fictitious problem that, was adequately solved in
the conceptual field that corresponds to it: philosophy, which has carried many more
problems than possible solutions to scientific knowledge and practice of law.
Keywords: Comparative law, History, Penal reform.
La culpabilidad o imputación subjetiva, como fenómeno jurídico en sí, la podemos
encontrar ya en el Derecho Romano, sin embargo, en la medida que la Formación
Económico Social feudal se implantó fue cediendo su espacio a la responsabilidad
objetiva o responsabilidad sin culpabilidad, reapareciendo con la llegada del
iluminismo. En esa primera etapa (finales del Siglo XVIII primera mitad del Siglo
XIX), dado el poco desarrollo de la ciencia jurídica y las ciencias sociales en general,
resultaba prácticamente imposible llegar a la esencia de ese complejo fenómeno, lo
cual no significa que no existieran atisbos geniales a sus rasgos esenciales, como el de
Francisco Carrara quien alcanzo ver en esa temprana fecha elementos de lo que años
mas tarde sería la concepción normativa de la culpabilidad, pero la época le ponía

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