Crímenes de Estado: la Autoria Mediata por Dominio de la Voluntad en Aparato de Poder Organizado

AutorHesbert Benavente Chorres
CargoDocente de la Escuela Judicial del Estado de México
Páginas95-105

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1. Introducción

Se identifica como autoría mediata aquellos casos donde el delito es realizado por el agente u hombre de atrás, a través de un intermediario material o persona interpuesta. A esta última, la literatura especializada le ha asignado distintas denominaciones, como hombre desde adelante, ejecutor inmediato, ejecutor directo o simplemente ejecutor. Sin embargo, se acepta también la expresión 'instrumento'2

Se trata de una forma especial de autoría en la que el agente realiza el hecho punible valiéndose de la persona interpuesta, por lo que debe hacérsele acreedor a las consecuencias penales que correspondan a dicha conducta ilícita.

En la actualidad se admiten tres formas de autoría mediata. En todas ellas el agente actúa o incide dominando la voluntad del intermediario material. Por consiguiente, el autor mediato debe tener la posibilidad de controlar y dirigir defacto el comportamiento de la persona que utiliza para cometer el delito.3

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Así, estas modalidades son:4

(1) La primera proviene del dominio por error, ya que en ella el autor mediato domina la voluntad del ejecutor a través del engaño sobre las circunstancias reales del hecho que éste realizaba, o al darle al suceso donde aquél intervenía, un sentido o significado distintos del que realmente le correspondía.

(2) La segunda modalidad es la del dominio por coacción. Aquí, el hombre de atrás direccionaba la voluntad del ejecutor empleando la amenaza o intimidación de un mal inminente y grave que estaba en sus facultades realizar.

(3) La tercera modalidad es conocida como autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados, cuyas características, presupuestos, requisitos y consecuencias es el objeto del presente artículo; para ello, tomaremos, por un lado, el aporte de la doctrina y, por otro lado, la posición adoptada en la jurisprudencia en torno a los crímenes de Estado.

2. Concepto de autoría mediata por dominio de voluntad en aparato de poder organizado Jurisprudencia en torno a los crímenes de estado

Fue el jurista alemán Claus Roxin quien a partir de 1963 comenzó a construir las bases teóricas de una nueva forma de autoría mediata, a la que denominó autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados. De esta manera buscaba aportar una solución dogmática a los problemas de autoría que surgían en el debate sobre la vinculación y el status penal que debía imputarse a los órganos centrales o entes estratégicos de aparatos de poder organizados,5 que si bien no intervenían directamente en la ejecución de delitos realizados desde estas estructuras, sí los decidían, programaban y planificaban.6 Según la tesis central de su reflexión era posible identificar en estos casos un dominio de la voluntad distinto a los tradicionales supuestos basados en la coacción y el error.7

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Actualmente a la tercera modalidad de autoría mediata propuesta por Roxin, se le han aportado desde la doctrina penal nuevos enfoques y denominaciones, siendo las más utilizadas las siguientes: autoría a través del poder de mando, dominio de la organización o dominio del hecho a través de aparatos organizados de poder.8

Sin embargo, ha sido con los denominados crímenes de Estado, donde se consolidó la noción e importancia de la autoría mediata por dominio de la voluntad en aparato de poder organizado.

El crimen de Estado se presenta en el hecho de que quienes intervinieron en la realización de ilícitos penales son funcionarios públicos que actúan con total ex-tralimitación de sus facultades, y pusieron al servicio de sus designios delictivos su autoridad y los medios necesarios para aquel fin. Es decir, no solamente existe una conexión con el servicio, sino una puesta de ese servicio a una finalidad delictiva.

Ahora bien, en los crímenes de Estado la característica común es que hay un plan o diseño en el que participan, según los casos, las fuerzas y cuerpos de seguridad, los servicios secretos, así como -según el nivel del hecho criminal- las cabezas dirigentes del Estado. Pero no solamente se desarrolla el plan que se pondrá en práctica, al mismo tiempo - porque el Estado puede hacerlo- se toman las medidas necesarias para evitar o eliminar vestigios o pruebas. El plan además puede contemplar la posibilidad de que en un determinado momento el crimen se descubra o surjan vestigios o indicios que apunten hacia los aparatos del Estado, en cuyo caso la experiencia histórica demuestra la existencia de diversas formas de obstrucción de la investigación. Éstas van desde la negativa y rechazo lógico frente a una sindicación, y ante el requerimiento de documentos la información de que éstos no existen, han sido destruidos o que no se pueden remitir porque están amparados en leyes de secretos oficiales; y, si inevitablemente no se ha podido paralizar la investigación, también están calculadas las consecuencias punitivas que se pudieran derivar, que desembocan en penas simbólicas, atenuadas, y en algunos casos la impunidad derivada de la amnistía.9

Por otro lado, la jurisprudencia ha empleado la categoría normativa de la autoría mediata por dominio de la voluntad en aparato de poder organizado con la finalidad de establecer la existencia de responsabilidad penal de ex dignatarios o funcionarios públicos de mando superior e intermedio por ilícitos penales cometidos por ejecutores, que a su vez son responsables penalmente, dentro de estructuras jerárquicasPage 98gestadas al interior del propio Estado - ello además, porque las figuras de la coautoría y participación son insuficientes para brindar una explicación ante la situación anteriormente descrita, ya sea por la ausencia de una horizontalidad y dominio entre todos los involucrados en un crimen de Estado, o bien por el poder de mando del hombre de atrás que elimina toda posibilidad de una intervención accesoria o secundaria, como instigador o cómplice, en los hechos.

Así tenemos, en primer lugar, los casos Eichmann y Staschynski10. Al respecto, Adolf Eichmann era un funcionario administrativo alemán durante el Tercer Reich; tenía a su cargo la Oficina Central para la Migración Judía, cuya función era perseguir, seleccionar y capturar a los judíos establecidos en Europa, para luego trasladarlos a los diversos campos de concentración, pero que directamente no había intervenido en la ejecución de persona alguna. Al finalizar la Segunda Guerra Mundial se refugió en la Argentina, país donde vivió con una identidad falsa, y en el que fue capturado por agentes de los servicios secretos israelíes, quienes lo trasladaron a ese país en el que fue condenado como autor de los homicidios cometidos.

Por su parte, el agente Staschynski, por encargo de un servicio secreto extranjero, eliminó a tiros, en la vía pública, a dos altas personalidades políticas exiliadas. Fue condenado como cómplice en razón de que no obró por propio impulso, sino que cometió el delito en interés de su mandante.

De acuerdo con Roxin, la evaluación de estos procesos judiciales demostró que no era posible vincular a los procesados con las opciones clásicas de autoría mediata. Sin embargo, el citado jurista alemán constató que ambos implicados estuvieron integrados en un aparato de poder organizado y que los delitos que les fueron atribuidos en realidad respondían a designios y órdenes de los órganos centrales de dichas estructuras, los cuales dominabany conducían su realización. A partir de ello, se podía concluir que el ejecutor inmediato del delito, los mandos intermedios y el órgano central de la estructura de poder que ordenó su ejecución poseían distintas formas de dominar el hecho, pero que no eran excluyentes entre sí. Así, mientras el primero de ellos tenía en sus manos el dominio de la acción, esto es, la producción material del hecho punible, el segundo y el tercero poseían el dominio de la organización. Es decir, la posibilidad de influir y controlar la realización del evento delictivo, desde su respectivo nivel funcional, a través del aparato de poder que estaba a su disposición.11 Lo que hacía dePage 99estos últimos verdaderos autores mediatos, ya que el dominio del hecho del hombre de atrás se basa en que puede a través del aparato que está a su disposición producir el resultado con mayor seguridad que incluso en el supuesto de dominio mediante coacción y error, que son reconocidos casi unánimemente como casos de autoría mediata.12

En esa inteligencia, se trata de un dominio concreto que ejerce el mandante sobre la organización y no de un dominio directo o relación de persona a persona...

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