Credito fiscal por el pago de salarios, ingresos asimilados a estos y aportaciones de seguridad social

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas121-133

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El artículo 5o., fracción I, segundo párrafo, y fracción II, primer párrafo, de laLIETU, señala que no serán deducibles las erogaciones que efectúen los contribuyentes por salarios y conceptos asimilados a éstos, ni las aportaciones de seguridad social a cargo del contribuyente.

No obstante ello, según los artículos 8o. y 10 de la LIETU, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal contra el IETU del ejercicio y de los pagos provisionales de dicho impuesto, derivado de las erogaciones efectivamente pagadas por salarios y conceptos asimilados a éstos y por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México.

La base para determinar el crédito fiscal de referencia serán las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por salarios e ingresos asimilados a éstos, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México.

Los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el ISR de cada persona a la que paguen salarios e ingresos asimilados a éstos en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175.

Al respecto, la regla I.4.15 de la RMF para 2009-2010 señala que para los efectos de calcular el crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos, los contribuyentes considerarán el monto del SMG que efectivamente paguen a sus trabajadores, en el ejercicio o periodo, según se trate.

Asimismo, los ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado por los que no se pague el ISR en los términos del artículo 109 de la LISR (ingresos por salarios exentos), no se incluirán, hasta por el monto exento, en el cálculo de dicho crédito fiscal.

Es decir, dicho crédito se calculará conforme a lo siguiente:

* Cálculo del crédito fiscal aplicable contra el IETU causado en el ejercicio de 2010, derivado de los pagos de salarios e ingresos asimilados a éstos.

Salarios gravados que sirvieron de base para calcular el ISR de cada trabajador en el ejercicio de 2010, incluyendo pagos asimilados a salarios

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(x) Factor aplicable en el ejercicio de 2010 (0.175)

(=) Crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos

* Cálculo del crédito fiscal aplicable contra el IETU causado en el ejercicio de 2010, derivado del pago de las aportaciones de seguridad social.

Aportaciones de seguridad social a cargo del patrón efectivamente pagadas en el ejercicio de 2010

(x) Factor aplicable en el ejercicio de 2010 (0.175)

(=) Crédito fiscal por el pago de aportaciones de seguridad social

* Cálculo del crédito fiscal total por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos y aportaciones de seguridad social, aplicable contra el IETU causado en el ejercicio de 2010.

Crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos

(+) Crédito fiscal por el pago de aportaciones de seguridad social

(=) Crédito fiscal total por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos y aportaciones de seguridad social, aplicable contra el IETU causado en el ejercicio de 2010

El crédito fiscal será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la LISR (retenciones de ISR por pago de salarios y conceptos asimilados a éstos) o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a sus trabajadores.

Dicho crédito fiscal no será aplicable por las erogaciones devengadas antes del 1 o. de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice después de dicha fecha.

Caso practico 55

Una persona moral del régimen general de la LISR, desea determinar el crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos, que se acreditará contra el pago provisional del IETU de enero de 2010:

  1. Nómina de enero de 2010:


    Concepto Gravado Exento Total
    Salarios (incluye pagos a trabajadores que perciben el SMG) $700,000 $700,000

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    Concepto Gravado Exento Total
    Compensaciones e incentivos 120,000 120,000
    Comisiones a empleados 70,000 70,000
    Horas extras $15,000 15,000
    Prima vacacional 12,000 7,800 19,800
    Prestaciones de previsión social 15,000 15,000
    Total $902,000 $37,800 $939,800

  2. Pagos asimilados a salarios:


    Concepto Total
    Honorarios a consejeros $400,000
    Honorarios asimilados opcionalmente a salarios 100,000
    Total $500,000

    DESARROLLO

    1o. Determinación del crédito fiscal acreditable contra el pago provisional del IETU de enero de 2010, por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos.

    Salarios gravados y pagados que sirvieron de base para calcular el ISR de cada trabajador en enero de 2010, incluyendo pagos asimilados a salarios ($902,000 + $500,000) $1'402,000

    (x) Factor aplicable en el ejercicio de 2010 0.175

    (=) Crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos $245,350

    No serán deducibles las erogaciones que efectúen los contribuyentes por salarios y conceptos asimilados a éstos, ni las aportaciones de seguridad social a cargo del contribuyente.

    Sin embargo, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal contra el IETU del ejercicio y de los pagos provisionales de dicho impuesto, derivado de las erogaciones efectivamente pagadas por salarios y conceptos asimilables a éstos.

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Caso practico 56

Determinación del crédito fiscal por el pago de aportaciones de seguridad social, correspondiente a enero de 2010, que se acreditará contra el pago provisional del IETU de dicho mes:

DATOS

Aportaciones de seguridad social a cargo del patrón:


Concepto Total
Cuotas patronales al IMSS causadas en diciembre de 2009, pagadas en enero de 2010 $250,000
5% de aportaciones al Infonavit y 2% de retiro, del 6to. bimestre de 2009, pagado en enero de 2010 $121,320
Total $371,320

DESARROLLO

1o. Determinación del crédito fiscal por el pago de aportaciones de seguridad social.

Aportaciones de seguridad social a cargo del patrón, causadas en diciembre de 2009, pagadas en enero de 2010 $371,320

(x) Factor aplicable en el ejercicio de 2010 0.175

(=) Crédito fiscal por el pago de aportaciones de seguridad social $64,981

2o. Determinación del crédito fiscal por el pago de aportaciones de seguridad social, correspondiente a enero de 2010, acreditable contra el pago provisional del IETU de dicho mes.

Crédito fiscal por el pago de aportaciones de seguridad social $64,981

(=) Crédito fiscal por el pago de aportaciones de seguridad social, correspondiente a enero...

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