Credito fiscal por inversiones adquiridas de 1998 a 2007

AutorPérez Chávez - Fol Olguín
Páginas825-850

Page 825

Crédito fiscal por inversiones, acreditable contra el impuesto del ejercicio de 2010 (efectuadas entre el 1o de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007)

El artículo 5o, fracción I, de la LIETU, señala que los contribuyentes obligados al pago del IETU, sólo podrán efectuar, entre otras deducciones, las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades gravadas por la LIETU o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU.

Al respecto, el artículo sexto transitorio de la LIETU, señala que los contribuyentes podrán aplicar un crédito fiscal contra el IETU de los ejercicios de 2008 a 2017, por las inversiones adquiridas del 1o. de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007.

Dicho crédito no será aplicable a las inversiones nuevas efectivamente pagadas adquiridas en el tercer cuatrimestre de 2007, por las que se haya optado por deducirlas en una tercera parte en cada ejercicio a partir del ejercicio de 2008, conforme al artículo quinto transitorio de la LIETU.

Cuando antes del ejercicio de 2018, el contribuyente enajene las inversiones indicadas en el segundo párrafo de este tema o cuando éstas dejen de ser útiles para obtener los ingresos, a partir del ejercicio en que ello ocurra, el contribuyente no podrá aplicar el crédito fiscal pendiente de acreditar correspondiente al bien deque se trate.

No serán deducibles en los términos de la LIETU, las erogaciones por las inversiones a que se refiere el segundo párrafo de este tema, pagadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2007.

Como puede observarse, las erogaciones por las inversiones pagadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2007, no serán deducibles en los términos de la LIETU, es decir, las inversiones efectuadas en el periodo comprendido del 1o. de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2007, por las que únicamente se hubiera pagado una parte del monto original de la inversión, dentro de dicho periodo y el restose haya liquidado en el ejercicio de 2008 o se vaya a liquidar con posterioridad, no serán deducibles para efectos del IETU; esto, en vista de que gozarán del crédito fiscal de referencia.

Page 826

Se recuperará en 10 ejercicios, a partir del 2008 y hasta el 2017, el 50% (5% x 10 años) el saldo pendiente de deducir de las inversiones adquiridas de 1998 a 2007, que se haya tenido en el ISR al 1 o. de enero de 2008. Tal recuperación se efectuará vía acreditamiento del crédito fiscal por tales inversiones; esto, siempre y cuando se tenga IETU a cargo contra qué aplicar dicho crédito y no se venda la inversión antes del ejercicio de 2017. El procedimiento se menciona a continuación.

El crédito fiscal se determinará conforme a lo siguiente:

  1. Determinarán el saldo pendiente de deducir de cada una de las inversiones mencionadas en el segundo párrafo de este tema, que en los términos de la LISR hayan tenido al 1 o. de enero de 2008.

    Para los efectos de este crédito fiscal, se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la LISR (activos fijos, gastos y cargos diferidos y erogaciones realizadas en periodos preoperativos, según el artículo 38 de la LISR).

    El saldo pendiente de deducir se actualizará con el factor de actualización que resulte de efectuar la operación siguiente:

    INPC de diciembre de 2007

    (+) INPC del mes en que se adquirió el bien

    (=) Factor de actualización

  2. Determinarán el crédito fiscal histórico por cada una de las inversiones adquiridas entre el 1 o. de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007, conforme a lo siguiente:

    Saldo pendiente de deducir de la inversión, en el ISR al 1o. de enero de 2008, actualizado

    (x) Factor aplicable (0.175 para el ejercicio de 2010)

    (=) Base para determinar el crédito fiscal

    (x) Por ciento acreditable contra el IETU del ejercicio de 2010 (5%)

    (=) Crédito fiscal histórico por una inversión adquirida entre el 1 o. de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007

    Cuando el contribuyente no acredite el crédito fiscal en cita, en el ejercicio que corresponda, no podrá hacerlo en ejercicios posteriores; por ejemplo, si el contribuyente no tiene IETU a cargo en un ejercicio, se perderá el derecho a aplicar dicho crédito fiscal, pero sólo el correspondiente a ese ejercicio.

    El artículo séptimo transitorio de la LIETU establece que, tratándose de fusión de sociedades, la sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusión continuará aplicando, en los mismos términos y condiciones establecidos en este capítulo, los créditos fiscales pendientes de aplicar correspondientes a las sociedades que se fusionan, que hayan determinado conforme al mismo. Para estos efectos, laPage 827sociedad que subsista o surja con motivo de la fusión deberá identificar los créditos fiscales de manera individual y por separado de sus propios créditos.

    En el caso de escisión de sociedades, las sociedades escindentes y escindidas se dividirán los créditos pendientes de aplicar, en la proporción en la que se dividan entre ellas las inversiones y la suma del valor de los inventarios. Para estos efectos, las sociedades escindentes y escindidas deberán identificar los créditos fiscales de manera individual y por separado de sus créditos propios.

    Actualización del crédito fiscal

    El crédito fiscal determinado en el ejercicio se actualizará con el factor de actualización que se obtenga de realizar la operación siguiente:

    INPC del sexto mes del ejercicio en el que se aplique la parte del crédito que corresponda

    (+) INPC de diciembre de 2007

    (=) Factor de actualización

    El citado acreditamiento deberá efectuarse antes de aplicar el ISR propio a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8o. de la LIETU y hasta por el monto del IETU del ejercicio.

    Page 829

Indice
  1. Determinación del crédito fiscal que se podrá acreditar contra el IETU del ejercicio de 2010, por inversiones efectuadas entre el 1 o. de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007. 831

  2. Determinación del crédito fiscal que se podrá acreditar contra el IETU del ejercicio de 2010, de un equipo de cómputo adquirido en agosto de 2007.

    • Respecto de dicho equipo, el contribuyente optó por aplicar la deducción inmediata en los términos del artículo 220, de la LISR. 834

  3. Determinación del crédito fiscal que se podrá acreditar contra el IETU del ejercicio de 2010, por una inversión en activo fijo efectuada entre el 1o. de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007.

    • La inversión fue deducida en el ejercicio de 2007 por una persona física que únicamente presta servicios profesionales.

    • En el ejercicio de 2006 sus ingresos no excedieron de $939,708. 836

  4. Determinación del crédito fiscal que se podrá acreditar contra el IETU del ejercicio de 2010, por una inversión en activo fijo efectuada entre el 1 o. de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007.

    • La inversión fue deducida en el ejercicio de 2006 por una persona física que tributa en el régimen intermedio a las actividades empresariales. 838

  5. Determinación del crédito fiscal que se podrá acreditar contra el IETU del ejercicio de 2010, por inversiones en activo fijo y cargos diferidos, efectuadas antes del 1o. de enero de 1998.

    • Las inversiones contaban con saldo pendiente de deducir al 1o. de enero de 2008. 839

  6. Determinación del crédito fiscal que se podrá acreditar contra el IETU del ejercicio de 2010, por una inversión en activo fijo efectuada entre el 1 o. de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007.

    • La inversión se venderá en julio de 2010. 840

  7. Determinación del crédito fiscal que se podrá acreditar contra el IETU del ejercicio de 2010, por una inversión en activo fijo, efectuada entre el 1 o. de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007.

    • El contribuyente pagó la inversión en su totalidad en el ejercicio de 2008. 841

    Page 830

  8. Determinación del crédito fiscal que se podrá acreditar contra el IETU del ejercicio de 2010, por la adquisición de un terreno efectuada entre el 1o. de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007. 843

    Page 831

Caso 1
Planteamiento

Determinación del crédito fiscal que se podrá acreditar contra el IETU del ejercicio de 2010, por inversiones efectuadas entre el 1 o. de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007.

Datos

- Periodo del ejercicio: Enero a diciembre de 2010

De la inversiones efectuadas entre el 1o. de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007:


Concepto Fecha de adquisición Monto original de la inversión (MOI)
Saldo pendiente por deducir en el ISR
al 1o. de enero de 2008
Maquinaria y equipo (transporte eléctrico)
Equipo de cómputo
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR