Cálculo del salario base de cotización para trabajadores con jornada o semana reducidas

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Debido a la naturaleza de los trabajos que se desempeñan en cierto giro de empresas, es común encontrar trabajadores conforme a la modalidad de jornada o semana reducidas.

Este tipo de contratación se ubica frecuentemente en las empresas que ofrecen servicios cuya demanda se presenta en mayor medida determinados días de la semana, como pueden ser sábados o domingos, o bien, a ciertas horas del día. Ejemplo de esta clase de negociaciones son los restaurantes, cines, parques de diversiones, centros comerciales, etcétera.

Cabe señalar que el tratamiento de seguridad social de los empleados con jornada o semana reducidas produce en los patrones dudas e inquietudes; por ello, a continuación se describen y desarrollan los principales aspectos a considerar en su tratamiento.

Concepto de semana y jornada reducida

El artículo 58 de la LFT señala que la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

Al respecto, el artículo 61 de la ley laboral estipula que los límites máximos de la jornada son: ocho horas para la diurna, siete para la nocturna y siete y media horas para la mixta.

Por otra parte, el artículo 69 de la LFT establece que por cada seis días de trabajo, los empleados disfrutarán de un día de descanso, por lo menos; con lo cual se infiere que la semana laboral es de seis días.

No obstante, el artículo 59 de la LFT permite convenir la duración de la jornada entre patrón y trabajador, siempre que no se exceda del máximo legal.

Asimismo, los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier otra modalidad equivalente.

Esto significa que la empresa y el trabajador pueden ajustar la jornada según las necesidades de la primera, siempre que sea para disminuirla, mas no para incrementarla y superar el máximo permitido por la ley laboral. Es así como surgen las modalidades de jornada y semana reducidas.

Para efecto del pago de cuotas obrero-patronales ante el IMSS, el artículo 2o., fracciones III y IV, del Racerf establece los conceptos de jornada y semana reducidas de acuerdo con lo siguiente:

  1. Jornada reducida. Es el tiempo que labora el trabajador, inferior a los máximos establecidos en la LFT, en el cual el salario se determina por unidad de tiempo.

  2. Semana reducida. Es el número de días que labora el trabajador, inferior al establecido como una semana por la ley laboral, en el cual el salario se determina por día trabajado.

Es de mencionar que el artículo 29, fracción III, de la LSS especifica que, si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula por semana o mes, sino por día trabajado, y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo.

Determinación del salario base de cotización (SBC)
Jornada reducida

El artículo 62, fracción I, del Racerf, dispone que en el caso de trabajadores que laboran jornada reducida, los patrones calcularán el SBC atendiendo al procedimiento siguiente:

  1. Se sumarán los salarios que se perciban por cada unidad de tiempo en una semana.

  2. Se dividirá la suma entre siete (que son los días de la semana); el resultado obtenido será el SBC del trabajador.

  3. Se realizará una comparación entre el SBC obtenido y el SMG vigente en el área geográfica que corresponda; si el salario calculado resulta inferior a este último, se deberá ajustar al mínimo regional para comunicarlo al IMSS. En caso contrario, se indicará el SBC que se hubiera determinado mediante el procedimiento descrito.

Es de señalar que aun cuando la disposición legal citada no expresa que para el cálculo del SBC de los trabajadores con jornada reducida deba adicionarse la parte proporcional del séptimo día y de las prestaciones legales (aguinaldo y prima vacacional), será necesario incluir dichos conceptos, en virtud de que son percepciones que el trabajador recibe por cada unidad de tiempo laborado, y se deben considerar al determinar el SBC.

Semana reducida

El procedimiento para calcular el SBC en semana reducida se establece en el artículo 62, fracción II, del Racerf, según el cual, para realizar la inscripción de estos trabajadores ante el IMSS, el salario se determinará de la manera siguiente:

  1. Se sumarán los salarios percibidos por los días trabajados en una semana, más el importe de las prestaciones que lo integren y la parte proporcional del séptimo día.

  2. Se dividirá entre siete el total de estos conceptos y el resultado será el SBC.

  3. Se comparará el importe del SBC obtenido con respecto al SMG vigente en el área geográfica correspondiente a la ubicación del centro de trabajo. Si el salario determinado resulta inferior al mínimo de la región que corresponda, se ajustará al mismo; en caso contrario, se manifestará el calculado por el procedimiento.

Jornada y semana reducidas

Según el artículo 62, fracción III, del Racerf, en caso de que un trabajador labore jornada y semana reducidas, el SBC será el que resulte de aplicar cualquiera de los dos procedimientos citados, considerando la forma en que se haya estipulado el salario, ya sea por unidad de tiempo o por día.

Movimientos afiliatorios

Al presentar el aviso de inscripción al Seguro Social, el IMSS exige que el SBC reportado corresponda al mínimo general de la región, más la integración de las prestaciones fijas (4.52%, correspondiente a la proporción diaria de aguinaldo y prima vacacional, según las prestaciones mínimas de ley).

No obstante, de acuerdo con el artículo 62 del Racerf, sólo se dispone que sea el salario mínimo de la región, sin incluir la integración fija. Por su parte, el artículo 29, fracción III, de la LSS tampoco menciona que sea el mínimo integrado, sino únicamente el mínimo.

Por otra parte, el SUA para Windows 2000 acepta sin problema la captura de los avisos de inscripción con salario inferior al mínimo integrado del área geográfica de que se trate.

Conforme al artículo 62, fracción II, del Racerf, si al determinar el SBC ya se incluye la parte proporcional de las prestaciones que obtiene el trabajador, será ilógico que el personal del IMSS exija que nuevamente se integren dichas prestaciones.

Ante tal situación es recomendable que los patrones que se ubiquen en este caso realicen una...

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