Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica para 2018, así como sus Anexos 1 y 2

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas1415-1420

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Dirección de Finanzas.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS3.HCT.291117/275.RDF, en los siguientes términos:

"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV, VIII, XIV, XVII, XXXVI yXXXVI 1,263y 264, fracciones III, XIVy XVII, 270,272 y 277 E, de la Ley del Seguro Social; 5,57 y 58, fracción III, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 112 y 119, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, porconducto de la persona Titular de la Dirección de Finanzas, mediante oficio 378 del 17 de noviembre de 2017, así como el dictamen del Comité de Presupuesto del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el día 28 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Aprobar los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica actualizados al año 2018, contenidos en el Anexo 1 de este Acuerdo, cuya actualización se realizó con base en el promedio ponderado de los costos observados durante los años 2015 y 2016, actualizados en ambos casos a pesos de diciembre de 2017, tal como se aprecia en el Anexo 2 del presente. Segundo.-Instruir a la persona Titular de la Dirección Jurídica, para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de publicar este Acuerdo y sus Anexos en el Diario Oficial de la Federación. Tercero.-. El presente Acuerdo, así como los Costos Unitarios a que se refiere el punto Primero del mismo, entrarán en vigor a partir del 1 o. de enero de 2018 o, en caso de publicarse con posterioridad a esa fecha, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".

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Anexo 1

Tabla que contiene los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica actualizados al 2018 para la determinación de créditos fiscales derivados de capitales constitutivos, inscripciones improcedentes y atención a no derechohabientes

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* Nota: Gabinete de Tratamiento incluye terapias de lenguaje, respiratoria, recreativa, fisiología pulmonar, entre otros...

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