Costo de ventas

Páginas151-169

Page 151

  1. ¿Se verificó que dentro del costo de lo vendido no estén comprendidas las compras de activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, así como los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías; la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy? (Art. 25, Fracc. II de la LISR).

  2. ¿Se verificó que el costo de lo vendido, desde el punto de vista fiscal, estuviera de acuerdo con los requisitos de los Arts. 27, Fracc. XIV, 28 Fracc. I, 39, 40, 41, 42, 43, 76, Fracc. XIV de la LISR; 77 a 84 del RLISR; 1-A, Fracc. II-b, y Art. 3, Párr. tercero de la LIVA y Regla 3.3.3.1 de la RMF 2016 del 23 diciembre de 2015.

    1. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad (Arts. 27, Fracc. I, y 147, Fracc. I, de la LISR).

      Page 152

    2. Estar amparados por documentos que reúnan los requisitos señalados en el Art. 29 y 29-A del CFF, cuando se trate de operaciones realizadas con residentes en México.

    3. Estar debidamente registrados en la contabilidad y que sean restadas una sola vez, (Art. 27, Fracc. IV, 76, Fracc. I, LISR y 36 RISR; 28, 30, 83, 84, 108 Fracc. III inciso d, CFF.

    4. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectué median-te transferencia electrónica de fondos a nombre del contribuyente de instituciones del sistema financiero (Arts. 27, Fracc. III y 147 Fracc. IV LISR). Y solo en el caso de que las erogaciones se efectúen en poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros, las autoridades fiscales podrán liberar dicha obligación (Art. 29, 29-A, 35 y 223, del RLISR).

    5. Si causan el IVA, debe estar en forma expresa y por separado en el documento comprobatorio a que se refiere el inciso b) anterior, excepto en el caso de que los actos o actividades de que se trate estén afectos a la tasa de 0% de este impuesto (Arts. 27, Fracc. VI, y 147, Fracc. XIV, de la LISR).

      Page 153

    6. La fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible, deberá corresponder al ejercicio por el cual se efectúa la deducción (Arts. 27, Fracc. XVIII, y 147, Fracc. VIII, de la LISR).

    7. Se cumplan las obligaciones en materia de retención y entero a cargo de terceros o recabar copia de dicho pago (Art. 27, Fracc. V, de la LISR).

    8. El costo de adquisición declarado corresponda al de mercado (Arts. 27, Fraccs. XIII y XIV, y 42 de la LISR).

    9. Se podrán deducir los anticipos, en el ejercicio que se efectúen, siempre y cuando se cuente con comprobantes que reúnan los requisitos que se señalan en los artículos 29 y 29-A del CFF que ampara la totalidad de la operación, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio siguiente a aquel en que se dio el anticipo (Art. 25, Fracc. IX; Párr. 2, y Art. 27, Fracc. XVIII, Párr. segundo, de la LISR).

  3. ¿Las deducciones efectuadas están de acuerdo con lo estipulado en las distintas disposiciones fiscales? (Arts. 25, 27, 103, 105 y 157, de la LISR, y Art. 11, del CFF).

  4. ¿Se ha venido aplicando la deducción de 3.33% anual sobre el inventario actualizado al 31-12-86 o 31-

    Page 154

    12-88? (el que sea menor), tal como lo establece la Regla 3.3.1.33 de la RMF 2016.

  5. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación que deberá constar en los pedimentos de importación (Arts.
    25 Fracc. II, 27 Fracc. XIV, 39 de la LISR, y 274 Fracc. VI, del RLISR).

  6. ¿Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semi-terminados o terminados, en existencia que, por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente, hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento de esta ley? (Art. 27, Fracc. XX de la LISR; Arts. 87, 88, 88-A y 88-B, del RLISR, y Art. 25, del RLIVA.

  7. ¿Se observó que los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes o la persona moral constituida por dichos agentes aduanales en los términos de la Ley Aduanera se hayan considerado como parte del costo? (Arts. 28, Fracc. XXII de la LISR; 56, del RLISR; 163, Fraccs. II y V de la Ley Aduanera).

    Page 155

  8. Se consideraron como no deducibles los anticipos por las adquisiciones de las mercancías, materias primas, productos semiterminados y terminados o por los gastos relacionados directa o indirectamente con la producción o la prestación de servicios a que se refiere el Art.
    39 LISR. Dichos anticipos tampoco formarán parte del costo de lo ven-dido a que se refiere la Fracc. II del Art. 25 de la LISR. Los conceptos no deducibles a que se refiere esta ley, se deberán considerar en el ejercicio en el que se efectúe la erogación y no en aquel ejercicio en el que formen parte del costo de lo vendido (Art. 28, XXVIII, de la LISR). Siempre y cuando se hayan incluido como parte del costo.

  9. ¿Se consideró como valor en aduanas el de transacción de acuerdo con el Art. 67 de la Ley Aduanera?

  10. ¿Los pagos de primas de seguros o fianzas incluidos en el costo de ventas, se han efectuado conforme a las leyes de la materia, y corresponden a conceptos deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora al contratante, a los beneficiarios o asegurados, con garantía de las sumas aseguradas, primas pagadas y reservas matemáticas? (Art. 27, Fracc. XII, de la LISR).

    Page 156

  11. ¿Las operaciones que estuvieron bajo el régimen de importación temporal y el plazo para que estuvieran temporalmente en el país, fueron importadas, de acuerdo con las leyes fiscales y las Reglas de Comercio exterior? (Arts. 27, Fracc. XIV; 105, Párr. último; 147, Fracc. XII de la LISR. Art. 9, Fracc. IX, de la LIVA. Art. 13, Fracc. I, de la LIESPYS. Art. 106, de la Ley Aduanera, y regla 1.5.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, del 27 de enero de 2016).

    Costeo absorbente con base en costos históricos o predeterminados

  12. ¿Se consideró el costo de las mercancías vendidas, así como las del inventario final mediante un sistema de costeo absorbente sobre las base de costos históricos o predeterminados (Arts. 25, Fracc. II, 39, 40 y 76, Fracc. XIV, de la LISR; 69, Fracc. A y J, del RLISR).

  13. ¿Se lleva un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos? Los contribuyentes podrán incorporar variaciones al sistema señalado en esta fracción, siempre que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general (Arts. 76 XIV y 39, de la LISR).

    Page 157

  14. ¿Los contribuyentes que utilizaron la opción de acumular los inventarios al 31 de diciembre de 2004 y que están liquidando la sociedad, aplicaron lo dispuesto en la regla
    3.3.3.5 de la RMF 2016 del 23 de diciembre de 2015.

  15. ¿Excluyeron del costo de promedio mensual de los inventarios los de bienes importados temporalmente o se encuentran sujetos al régimen de depósito fiscal en los términos de la Ley Aduanera? (Regla 3.3.3.7 de la RMF 2016 del 23 de diciembre de 2015).

  16. De acuerdo con lo estipulado en la Fracc. V del Art. tercero transitorio de la LISR 2004, ¿se disminuyeron de los inventarios las mercancías...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR