De las Costas

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas197-198

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ARTÍCULO 1452

Reglas relativas a las costas del arbitraje

Las partes tienen la facultad de adoptar, ya sea directamente o por referencia a un reglamento de arbitraje, reglas relativas a las costas del arbitraje. A falta de acuerdo entre las partes, se aplicarán las disposiciones del presente Capítulo.

ARTÍCULO 1453

Fijación de las costas en el laudo arbitral

El tribunal arbitral fijará en el laudo las costas del arbitraje. Honorarios del tribunal arbitral

ARTÍCULO 1454

Los honorarios del tribunal arbitral serán de un monto razonable, teniendo en cuenta el monto en disputa, la complejidad del tema, el tiempo dedicado por los árbitros y cualesquiera otras circunstancias pertinentes del caso.

Los honorarios de cada árbitro, se indicarán por separado y los fijará el propio tribunal arbitral.

Cuando una parte lo pida y el juez consienta en desempeñar esta función, el tribunal arbitral fijará sus honorarios solamente tras consultar al juez, el cual podrá hacer al tribunal arbitral las observaciones que considere apropiadas respecto de los honorarios.

ARTÍCULO 1455

Costas del arbitraje a cargo de la parte vencida o prorrateo de las mismas

Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, las costas del arbitraje serán a cargo de la parte vencida. Sin embargo, el tribunal arbitral podráprorratearloselementosdeestascostasentrelaspartessidecide que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

Respecto del costo de representación y de asistencia legal, el tribunal arbitral decidirá, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, qué parte deberá pagar dicho costo o podrá prorratearlo entre las partes si decide que es lo razonable.

Cuando el tribunal arbitral dicte una orden de conclusión del procedimiento arbitral o un laudo en los términos convenidos por las partes, fijará las costas del arbitraje en el texto de esa orden o laudo.

El tribunal arbitral no podrá cobrar honorarios adicionales por la inter-pretación, rectificación o por completar su laudo.

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ARTÍCULO 1456

Anticipos de gastos y depósitos adicionales

Una vez constituido, el tribunal arbitral podrá requerir a cada una de...

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