Copropiedad. Conozca el tratamiento fiscal. Personas físicas. Marco teórico

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· Copropiedad. Aspectos legales

Taller de prácticas, sección Legal-empresarial - edición 650

Introducción

La copropiedad se define como la propiedad que corresponde a varias personas (copropietarios) sobre una misma cosa o derecho; al efecto, esta figura puede darse entre personas físicas o morales, las cuales pueden ser copropietarias de bienes muebles o inmuebles, así como de derechos sobre algún bien o negociación, sin que éstos se puedan separar o dividir en partes.

Conforme a lo anterior, las leyes fiscales sólo regulan la copropiedad cuando se realiza entre personas físicas; por tanto, se indica el tratamiento de la copropiedad para personas físicas, así como sus obligaciones, con objeto de que los contribuyentes que se ubiquen en esta figura jurídica cumplan correctamente sus obligaciones tributarias.

Características de la copropiedad

El artículo 938 del Código Civil Federal (CCF) señala que hay copropiedad cuando:

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De lo anterior, se considera pro-indiviso cuando el dominio legal de una cosa no puede dividirse en partes; es decir, que por la misma naturaleza de la cosa o por determinación de la ley, el dominio es indivisible (artículo 939, CFF).

Por tanto, la copropiedad se da cuando un derecho o un bien pertenece a dos o más personas y sin que el bien o el derecho se haya repartido entre ellas.

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Para la existencia de la copropiedad no se requiere de un contrato; si lo hay, se regirá por sus cláusulas; en caso contrario, el artículo 941 del CCF indica que la copropiedad deberá regirse por las disposiciones del mismo código.

Por último, el artículo 942 del CCF dispone que el concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas porciones. Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.

Ley del ISR

De acuerdo con el artículo 108 de la Ley del ISR, cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, se deberá designar a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá cumplir las siguientes obligaciones:

1. Llevar los libros.

2. Expedir y recabar la documentación que determinen las disposiciones tributarias.

3. Conservar los libros y la documentación referidos.

4. Cumplir las obligaciones que en materia de retención de impuestos señala la ley.

Los copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del representante común.

Conforme a lo anterior, en la copropiedad existen las siguientes personas:

1. Representante común.

2. Representados.

Para efectos de la Ley del ISR, la copropiedad se regula en los siguientes regímenes fiscales:

1. Ingresos por actividades empresariales y profesionales.

a) Del régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

b) Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales.

c) Del régimen de los pequeños contribuyentes.

2. Ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles.

3. Ingresos por la enajenación de bienes.

4. Ingresos por la adquisición de bienes.

5. Otros ingresos de las personas físicas.

A continuación, comentamos las obligaciones de cada uno de los regímenes mencionados para la copropiedad.

Ingresos por actividades empresariales y profesionales

Las personas físicas que sean integrantes de una copropiedad y que realicen actividades empresariales ( artículo 16 del CFF), deberán cumplir las siguientes obligaciones:

Del régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales

Según el artículo 133, fracción I, de la Ley del ISR, las personas físicas que se ubiquen en este régimen fiscal deberán solicitar su inscripción al RFC; es decir, todos los copropietarios se deben inscribir, uno como representante común y los demás como representados.

Asimismo, el artículo 129 de la Ley del ISR precisa que cuando las personas físicas lleven a cabo actividades empresariales a través de la copropiedad, el representante común designado determinará, en los términos de la sección I, del título IV de la Ley del ISR, la utilidad fiscal o la pérdida fiscal de tales actividades y cumplirá por cuenta de la totalidad de los copropietarios las obligaciones señaladas en la misma ley, incluso la de efectuar pagos...

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