La copropiedad

AutorRoberto José Ponce Montemayor
CargoEgresado de la Maestría en Impuestos del Instituto de Especialización para Ejecutivos Plantel Mérida
Páginas29-32
www.iee.edu.mx 29
IEE Plantel Mérida
En este artículo se abordará lo relativo al
tratamiento que las normas civiles y fiscales le
otorgan a la figura jurídica de la copropiedad,
desde su definición hasta las ventas que la
misma tiene comparada con la persona moral
que tributa bajo el régimen del Título III de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.
No es intención del suscrito transcribir la Ley o
citar autores constantemente, sino desarrollar lo
que puede considerarse como lo más
importante de este tema.
ANTECEDENTES JURÍDICOS
La copropiedad es una figura jurídica regulada
en el derecho romano, denominada
communio
”, antecedente histórico-jurídico del
sistema legal y se preveía, originalmente, en la
herencia, ya que, a la muerte del
pater familias
(líder y cabeza natural y jurídica de las familias
romanas primigenias) los herederos no eran
dueños de los bienes, derechos y obligaciones
de la masa hereditaria, sino que tenían derecho
a una parte ideal (origen de la “parte alícuota”)
a dicha herencia.
Ahora bien, el Artículo 121 Fracción II de la
Constitución Política de México consagra el
principio jurídico universal de
Lex Rei Sitae
”, es
decir, los bienes (muebles e inmuebles) se rigen
bajo las normas del lugar donde se ubican.
En la misma Constitución, en el Artículo 73 no
está prevista, como facultad del Congreso de la
Unión, legislar en materia civil.
Lo anterior, en virtud de que desde la
Constitución de 1857, para ser preciso, desde
1884, a los Estados se les concedió la facultad
de legislar en materia civil, reservándose el
Estado Federal esta materia para el Distrito
Federal y los territorios federales. En 1995, se le
concedió la facultad al Distrito Federal de
legislar sobre la citada materia civil, por lo que
el Estado Federal dejé de tener dicha facultad.
Sin embargo, existe, al día de hoy, el Código
Civil Federal.
Lo que lleva a la conclusión, que por regla
general, la copropiedad es regulada por las
Entidades Federativas (los Estados y el Distrito
Federal), en particular, en el Código Civil de
cada entidad federativa y el Código Civil Federal
es utilizado de manera supletoria (en leyes
fiscales, mercantiles, administrativas).
Fuente: Google.com
LA
COPROPIEDAD
Fuente: Google.com
Texto: Mtro. Roberto José Ponce Montemayor

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