Casos en que la autoridad podrá obtener copia parcial de la contabilidad del contribuyente. Tesis de tribunales colegiados

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En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Como una excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, también señala que la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han cumplido las disposiciones fiscales; en estos casos deberá haber sujeción a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos.

Además, en toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que debe inspeccionarse, la persona o personas por aprehender y los objetos que se busquen, a lo que sólo deberá limitarse la diligencia; y en el acto de concluirla se levantará una acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

Así, los requisitos que señala el propio artículo 16 constitucional y que debe tomar en cuenta la autoridad administrativa para la práctica de las visitas domiciliarias, son los siguientes:

  1. Que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito.

  2. Que el escrito sea emitido por autoridad competente.

  3. Que funde y motive la causa legal del procedimiento.

  4. Que exprese el lugar que ha de inspeccionarse.

  5. Que señale la persona o las personas a las cuales se dirige.

  6. Que precise el objeto de la visita.

  7. Que se levante acta circunstanciada ante la presencia de dos testigos.

  8. Que el visitado sea quien designe a los testigos, y únicamente en su ausencia o ante su negativa, la autoridad que practique la diligencia podrá designarlos.

  9. Que ello se sujete a lo dispuesto por las leyes respectivas.

    En este sentido, el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece diversos lineamientos a los que se deben sujetar los visitadores al revisar la contabilidad; específicamente, en el tercer párrafo de su artículo 45 se estipula que los visitadores podrán obtener copias de la contabilidad y demás papeles relacionados con el cumplimiento de las disposiciones fiscales...

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