Casos en que la autoridad podrá obtener copia parcial de la contabilidad del contribuyente. Tesis de tribunales colegiados
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En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Como una excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, también señala que la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han cumplido las disposiciones fiscales; en estos casos deberá haber sujeción a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos.
Además, en toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que debe inspeccionarse, la persona o personas por aprehender y los objetos que se busquen, a lo que sólo deberá limitarse la diligencia; y en el acto de concluirla se levantará una acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
Así, los requisitos que señala el propio artículo 16 constitucional y que debe tomar en cuenta la autoridad administrativa para la práctica de las visitas domiciliarias, son los siguientes:
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Que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito.
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Que el escrito sea emitido por autoridad competente.
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Que funde y motive la causa legal del procedimiento.
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Que exprese el lugar que ha de inspeccionarse.
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Que señale la persona o las personas a las cuales se dirige.
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Que precise el objeto de la visita.
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Que se levante acta circunstanciada ante la presencia de dos testigos.
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Que el visitado sea quien designe a los testigos, y únicamente en su ausencia o ante su negativa, la autoridad que practique la diligencia podrá designarlos.
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Que ello se sujete a lo dispuesto por las leyes respectivas.
En este sentido, el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece diversos lineamientos a los que se deben sujetar los visitadores al revisar la contabilidad; específicamente, en el tercer párrafo de su artículo 45 se estipula que los visitadores podrán obtener copias de la contabilidad y demás papeles relacionados con el cumplimiento de las disposiciones fiscales...
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