Prescripción de un año, aplicable a los convenios ratificados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje

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Cuando patrón y trabajador, atendiendo lo referido en el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), acuerdan concluir la relación laboral mediante un convenio por escrito en el que se describen de manera circunstanciada los hechos que lo motivan y derechos comprendidos en él, para su plena validez y aprobación se debe ratificar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA), siempre que no contenga la renuncia de los derechos del trabajador.

Sin embargo, en ocasiones se presentan errores tales como no asentar la antigüedad y el salario para cuantificar las prestaciones establecidas en el convenio, que al ser presentado para su ratificación ante la JCA, se convierte en un acto jurídico, y por tanto, sujeto a la prescripción para las acciones de rectificación que pudiera promover el trabajador.

Por lo mismo, para el cómputo de la prescripción se debe considerar lo señalado en el artículo 516 de la LFT, en el cual se menciona que las acciones de trabajo caducan en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible y no la estipulada en el artículo 518 de la misma ley, la cual es de dos meses y se refiere a las acciones de los empleados cuando sean separados de sus labores, ya que en esta última no se incluye lo relativo a la nulidad de un convenio o liquidación; por ello al no ser un caso especial de separación, debe atenderse la primera opción que se refiere a la generalidad.

Como conclusión se puede decir que cuando se llegue a un convenio entre el empleador y trabajador, derivado de la separación de este último en la empresa y se formalice por escrito, podrá optarse por recurrir a alguna de las JCA para solicitar su aprobación y ratificación, tal como lo menciona el artículo 987 de la LFT, y en caso de presentarse alguna inconsistencia, el empleado tendrá un año para ejercer las acciones que considere pertinentes, para obtener lo que a su derecho convenga. Por otro lado, el patrón tendrá el mismo plazo de prescripción para atender las correcciones a dicho convenio.

Para verificar lo analizado, a continuación se transcribe la tesis aislada 66 L del Primer Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Tercer Circuito:

CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, NULIDAD PARCIAL DE LOS. PRESCRIPCION DE LA ACCION.

La acción para que se declare inepto un convenio, por no cuantificarse correctamente las prestaciones que corresponden al trabajador al atribuírsele en forma errónea cierta antigüedad y salario diario...

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