Convenios Internacionales de Seguridad Social

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CAPÍTULO IV
CONVENIOS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL
L
IV.1 Introducción
a creciente globalización de la actividad
económica, los desequilibrios demográficos
y las grandes diferencias en salarios reales
entre los países en vías de desarrollo y los
desarrollados han motivado desplazamientos de
trabajadores a través de las naciones, impulsando
más las tendencias de migración observadas desde
las décadas pasadas. El Informe sobre la Seguridad
Social en América 2005 (CISS 2004) mostró que el
Continente es la región con los niveles más altos de
migración en el planeta.
Desafortunadamente, este patrón da lugar con
frecuencia a las siguientes situaciones. Por un lado, los
trabajadores que han dividido sus carreras laborales
entre países, a veces no acceden a los beneficios de
retiro, o a los de los seguros de sobrevivientes o de
invalidez (pensiones) de uno o los dos países porque
no han trabajado el tiempo suficiente o porque
dejaron de trabajar hace demasiado tiempo para
cumplir con los requisitos mínimos de elegibilidad.
Consecuentemente, cuando envejecen, sufren alguna
discapacidad o mueren, ellos, o sus sobrevivientes,
no son elegibles para los beneficios. Por otra parte,
la gente que trabaja fuera de su país de origen puede
encontrarse cubierta bajo los sistemas de dos países
simultáneamente por el mismo trabajo. Cuando eso
sucede, generalmente ambos países piden al patrón
y al empleado o al autoempleado pagar cuotas de
seguridad social. La desventaja de la doble tributación
de la seguridad social es un problema generalizado
para las compañías multinacionales y sus empleados.
Estas razones explican porqué los trabajadores y
las compañías exigen convenios que les permitan
superar estas situaciones.
Las instituciones de seguridad social han
respondido a estas demandas a través de los
Convenios Internacionales de Seguridad Social (CITSS),
a menudo llamados "Convenios de Totalización," que
tienen dos propósitos principales. Primero, los
convenios ayudan a mantener la continuidad en la
cobertura en la seguridad social para los trabajadores
que han dividido sus carreras entre dos países al
permitir que el trabajador califique para beneficios
parciales en ambos sistemas de seguridad social con
base en la totalización de los períodos de contribución
en ambos países. En segundo lugar, eliminan la doble
tributación de la seguridad social, situación que ocurre
cuando un trabajador de un país trabaja en otro país
y requiere pagar contribuciones de seguridad social a
ambos países por el mismo trabajo.
El presente Capítulo se desarrolla con el objeto
de determinar cómo las agencias de seguridad social
en el Continente han respondido al tema de la
migración. Una comparación de las tendencias y el
censo de los CITSS que han sido firmados por los
países del Continente proporcionará una idea clara
de cómo los países del continente han respondido a
las demandas de los trabajadores y las compañías, y
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INFORME SOBRE LA SEGURIDAD S OCIAL EN AMÉRICA 2006
permitirá definir las prioridades en las agendas de
los diseñadores de política pública.
El capítulo está organizado de la siguiente
manera. En la segunda parte se describe brevemente
qué es un CITSS. En la tercera sección, analizamos la
migración. Primero, analizamos la migración de países
en el Continente a países desarrollados, especialmente,
a los pertenecientes a la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). En
segundo lugar, analizamos la migración entre los
países en vías de desarrollo del Continente. La cuarta
sección incluye un análisis que compara los stocks de
migración con el censo de CITSS que han sido
firmados por los países del Continente con el fin de
determinar si los convenios responden a la
migración observada. En la quinta sección
proporcionamos un resumen del informe que Hewitt
Asociados realizó a petición de la CISS con respecto
a un análisis de una muestra de CITSS firmados por
algunos países del Continente. La sección sexta
presenta las conclusiones.
IV.2 Una Breve Descripción de un Convenio
Internacional de Seguridad Social
Los CITSS están diseñados para asegurar la igualdad
de trato o trato recíproco, el derecho a exportar
beneficios, así como a proteger los derechos de las
personas y sus familias que se mudaron de un país a
otro por empleo u otras razones.
En general un CITSS tiene dos componentes
para la integración de beneficios de dos sistemas de
seguridad social firmantes de un convenio:
Doble tributación. Los trabajadores desplazados
y la empresa para la que laboran, pueden cotizar
solamente en el sistema de seguridad social de
su país de origen o en aquel al que se trasladan,
pero no en ambos.
Totalización de períodos de cotización. Permite que
a los trabajadores desplazados que hayan
laborado y cotizado en dos países, se les
reconozcan sus períodos de cotización en
ambos sistemas, para efecto de otorgamiento
de beneficios, conforme a la legislación de cada
país. La totalización de períodos de cotización
está orientada a evitar la doble tributación.
En otras palabras, si una persona cotiza en dos
países simultáneamente, la computación de ese
período podrá hacerse solamente en uno de ellos.
Un CITSS puede cubrir el retiro, invalidez, muerte
o sobrevivencia, salud y otros esquemas de
seguridad social. Puede ser firmado entre agencias
con diversos esquemas de pensión, por ejemplo entre
dos esquemas de beneficios definidos (BD), entre uno
de BD y uno de contribuciones definidas (CD) o entre
dos sistemas de CD. Bajo un CITSS entre dos
esquemas de BD las siguientes reglas se aplican
generalmente:
Si en ambos países se cumplieron con los
requisitos legales, los beneficios se conceden
conforme a la legislación de cada país.
Si los requisitos legales se cumplen sólo en un
país, pero totalizando los períodos se cumplen
los requisitos en el otro país, el primero cubre
el beneficio de acuerdo a su legislación. El país
en el que sólo al totalizar se cumplen los
requisitos, cubre el beneficio conforme a su
legislación, pero aplicando un prorrateo en los
beneficios. Usualmente, el criterio es aplicar la
proporción que existe entre los períodos
efectivamente cotizados y los períodos
totalizados.
Si el trabajador no cumple los requisitos en
ninguno de los países, pero totalizando los
servicios sí cumple por lo menos para un país,
el criterio que predomina es que se totalizan
los períodos y se calcula el beneficio en forma
prorrateada. Usualmente el criterio de prorrateo
es proporcional a los períodos efectivamente
reconocidos, respecto de los períodos
totalizados.
Bajo un convenio con dos esquemas de CD las
siguientes reglas se aplican generalmente:
Cada agencia determinará de acuerdo con su
legislación, y tomando en cuenta la totalización

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