Convenio de pago en parcialidades ante el IMSS. Requisitos para solicitarlo

Páginas10-15
Convenio de pago en parcialidades ante el IMSS.
Requisitos para solicitarlo
Introducción
En términos de los artículos 15, fracciones I y III, y 39 de la LSS, los patrones tienen obligación de inscribirse y dar
de alta a los trabajadores, así como determinar y enterar las cuotas obrero-patronales ante el IMSS, a fin de que los
empleados reciban las prestaciones en dinero y en especie correspondientes por cada uno de los ramos de seguro
comprendidos en el régimen obligatorio; no obstante, en ocasiones, a causa de problemas financieros, los patrones
no pueden enterar las cuotas con oportunidad, lo que les genera el pago de actualizaciones y recargos.
De esta manera, cuando la falta de liquidez repercute en el incumplimiento de las obligaciones ante el IMSS, el patrón
puede recurrir a otras opciones que le permitan cumplir con el pago las cuotas obrero-patronales. Una de ellas es la
formalización de un convenio de pago diferido o en parcialidades por los créditos adeudados al instituto.
Comentamos en qué consiste el convenio de pago en parcialidades o diferido, así como los requisitos para solicitarlo.
Quiénes pueden solicitar el pago a plazos o diferido
Conforme a los artículos 40-C y 40-D de la LSS, y 133 del Racerf, todos los patrones personas físicas o morales que tengan
créditos fiscales a su cargo podrán solicitar el convenio de pago en parcialidades o diferido, de acuerdo con lo siguiente:
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