El Convenio 169 en la legislación mexicana: Impacto y perspectivas

AutorDr. José Manuel Lastra Lastra
Cargonvestigador de Tiempo Completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
Páginas1-19

Investigador de Tiempo Completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Catedrático en las Facultades de Contaduría y Administración y en Derecho, Premio UNAM en Docencia 2002, Investigador Nacional.

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I Ideas generales

Los antiguos pobladores del continente americano, no figuraron en los discursos fundacionales de los países latinoamericanos, éstos pretendieron "construir nuevas naciones sin los pueblos indios".1 Por ello, los procesos de construcción nacional, iniciados desde hace varios siglos, continúan inconclusos.

La reciente incorporación de los Derechos Humanos Fundamentales de los pueblos indígenas, en los diversos ordenamientos jurídicos internacionales y los movimientos sociales surgidos en Latinoamérica, abanderaron los viejos reclamos de identidad cultural, que habían permanecido a través del tiempo en la inercia y el olvido, con la esperanza de ser atendidos por los gobiernos de las naciones latinoamericanas. La prudencia y la tolerancia tienen límites y éstos fueron rebasados, para desembocar en reacciones violentas de luchas fraticidas ocasionadas por la indiferencia y falta de voluntad política para incluir y relacionar a las poblaciones indígenas con todos los demás grupos sociales respetando su diversidad cultural, organización social, usos y costumbres. El conquistador español, durante tres siglos de dominación "trató de imponer a los pueblos de México su cultura e hizo prodigios en su Legislación de Indias por construir el puente para la mutua comprensión".2 Don Toribio Esquivel Obregón, afirmaba que los pocos tratadistas dedicados a realizar éstos estudios, lo han "hecho con el criterio del narrador de curiosidades".3 Corresponde a los juristas buscar las huellas de la cultura jurídica del indio en las fuentes históricas directas e indirectas, porque "cada pueblo tenía sus peculiaridades y el grado de cultura era relativamente elevado".4

Las agrupaciones sociales constituyen un cuerpo unitario, con vida propia, características, valores, intereses y fines, forman una entidad, unida por diferentes intereses psicológicos, materiales y espirituales comunes, para crear una "unidad colectiva con características que la distinguen de sus miembros individualmente considerados".5 Para el autor Mendieta y Núñez, en los agrupamientos sociales se produce una conjunción entre forma y contenido. Si sólo existe la forma, pero faltan los individuos, no hay agrupación, si hay individuos; pero no adaptan su conducta a la uniformidad establecida por el padrón de comportamiento, tampoco existe. Los agrupamientos subsisten a pesar del cambio de individuos, por el paso de éstos en sucesión ininterrumpida. Cuando esa sucesión se interrumpe, la forma queda vacía y el agrupamiento deja de existir.

Los pueblos no son sólo una suma de individuos, sino cuerpos unitarios, "conjunto de seres humanos unidos por intereses materiales y espirituales comunes".6 Una comunidad humana puede llamarse pueblo "cuando circunstancias geográficas, culturales e históricas han contribuido a la formación de perfiles característicos del alma colectiva y surge un tipo humano definido y distintivo".7

Ha sido práctica común, de los gobiernos en América Latina, promover la asimilación de éstos pueblos "en forma autoritaria, por decreto o por la fuerza".8 R. Page 3 Stavenhagen destaca la polémica relación entre pueblos indígenas y Estado nacional, para diferenciar a la nación cívica de la nación étnica; la primera es la compuesta por "todos los ciudadanos de un Estado determinado", la segunda integrada "particularmente por los miembros de un grupo étnico que comparten características culturales y valores fundamentales".9 El nacionalismo étnico quiere hacer a todos los ciudadanos a su imagen: la cultura, la lengua, la religión y a veces la raza son elementos fundamentales para fortalecer a la nación y darle identidad. El nacionalismo cívico, por el contrario, afirma que la nacionalidad descansa exclusivamente en la relación de ciudadanía entre los individuos y el Estado. Los pueblos indígenas, es claro que no han aceptado en su totalidad las imposiciones del Estado Nacional, ello implicaría perder su identidad cultural, costumbres y tradiciones, lo cual ha comenzado a originar cambios constitucionales importantes en Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Chile y Perú, entre otros. En las Constituciones de México, que precedieron a la actual, "las mayorías indígenas fueron excluidas desde el principio".10 Los integrantes del Poder Constituyente Originario, ignoraron la existencia de aquéllos pobladores -también originarios-, descendientes de quienes habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización. Por fortuna la omisión ha sido rectificada y los antiguos pueblos comienzan a reivindicar sus derechos, a pesar de que algunos autores afirmaron en el pasado, que era escasa la "influencia del rudimentario derecho indio en la génesis del pueblo mexicano",11 en igual sentido se pronuncia R. Carrancá y Trujillo al señalar que "las ideas jurídicas propiamente indígenas, no han tenido influencia".12

Los reclamos de los pueblos antiguos aún perduran y se actualizan en las "estructuras agrarias, los regímenes de la tenencia de la tierra, las relaciones de trabajo, el ejercicio del poder político, los sistemas jurídicos, la imposición ideológica, cultural y religiosa".13

II Conciencia de la identidad indígena

El vocablo indígena, ha sido utilizado como voz sinónima de: aborigen, autóctono, nativo, natural, terreño, de la tierra.14 Es aplicable también a los habitantes de un Page 4 país pertenecientes a la raza propia de él, "originario del país de que se trata",15 por tal circunstancia "todos los seres humanos somos indígenas de alguna parte".16 En opinión de Alfonso Caso, puede ser considerado indígena "todo individuo que se siente pertenecer a una comunidad indígena; que se concibe a sí mismo como indígena".17

Existen otros criterios para lograr la definición del indígena: el biológico, cultural, lingúístico y el psicológico. Como ya se dijo, el concepto indígena denota la idea de ocupante originario de un territorio dado, circunstancia que resulta difícil de documentar fehacientemente, porque quienes actualmente se ostentan como indígenas, pueden haber desplazado a los anteriores ocupantes en épocas aún más lejanas, R. Stavenhagen, sugiere utilizar el vocablo indigenidad por que indica "una continuidad histórica entre la población indígena original y la que actualmente se identifica como descendiente directa de ella".18

Las etnias indígenas que han preservado su identidad hasta ahora, al no consentir su asimilación, se han "mantenido separadas de la sociedad nacional [...] No hay nada más atentatorio a la identidad étnica que aplicarle el sistema jurídico en su detalle".19 Cuando el legislador sostiene que los pueblos indios de México son "comunidades y no poblaciones étnicas específicas les está restando toda posibilidad para que se constituyan en una contrahegemonía".20 En América Latina, los pueblos indígenas de mayor vitalidad étnica son aquéllos "entre los cuales subsiste el derecho consuetudinario".21 Con justificada razón -advierte García Ramírez-, la necesidad de evitar, en México "la ilusión, tan frecuente de que la reforma de la ley trae consigo, de inmediato la reforma de la vida".22 No deben realizarse modificaciones legislativas en forma apresurada e irresponsable. En la época actual, vivimos en un tiempo de Estados Nacionales que constituyen Page 5 "la fuerza motriz de construcción nacional que representan un poder unificador y movilizador".23

III Derechos de los pueblos indígenas y tribales en el ámbito internacional

La incorporación de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas en los diversos ordenamientos jurídicos internacionales, han contribuido a la búsqueda de las formas y mecanismos para sistematizar la codificación en la legislación positiva de los países. Corresponde el mérito inicial en ésta tarea a la OIT, quien en 1921, efectuó estudios para analizar las condiciones en que sobrevivían las poblaciones indígenas. Ésta organización, en 1926 por medio del Consejo de Administración instituyó una Comisión de Expertos en Trabajo Indígena, cuyo objetivo era formular normas internacionales dirigidas a éstos trabajadores. Los frutos de los esfuerzos realizados por ésta comisión, instituyeron las bases para elaborar el Convenio No. 29 sobre el trabajo forzoso, en 1930. Posteriormente surgió en 1936, el Convenio No. 50, acerca del reclutamiento de los trabajadores indígenas, más adelante, en 1939 fue expedido el Convenio No. 64, relativo a la reglamentación de los contratos escritos de trabajo de los trabajadores indígenas, tiempo después, en 1947, fue elaborado el Convenio No. 86, referente a la duración máxima de los contratos de trabajo de los trabajadores indígenas. Con la experiencia obtenida, la OIT insistió en el tema de nueva cuenta para el año 1955, al expedir, en la Trigésima Octava Reunión, el Convenio No. 104, dirigido a la abolición de las sanciones penales por incumplimiento del contrato de trabajo por parte de los trabajadores indígenas.

Con la expedición del Convenio No. 107 de la OIT, producto de la Conferencia General, durante la Cuadragésima Reunión en el mes de junio de 1957, el cual, se ocupó de las poblaciones indígenas, tribales o semitribales en los países independientes, consideradas indígenas por el hecho de descender de quienes habitaban en el país, o en una región de él, en la época de la conquista o la...

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