Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta. VIII-P-1aS-714

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
puede determinarse que tendrá el carácter de estableci-
miento permanente para efectos del impuesto empresarial
a tasa única, pues de lo contrario, sería asumir que a través
de los supuestos del Convenio en cuestión, se establecen
hipótesis de causación de contribuciones, lo cual no corres-
ponde a las nalidades y naturaleza de un Convenio para
evitar la doble imposición. En tal virtud, si el residente en el
extranjero no es sujeto del impuesto empresarial a tasa úni-
ca conforme a la ley relativa, entonces, el Convenio no pue-
de ubicarlo en los supuestos de causación de ese tributo,
porque ello corresponde a la potestad del Estado mediante
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22132/18-17-12-3/
403/19-S1-04-02.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 15 de octubre de 2019, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures
Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de noviembre de 2019)
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA
DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL
EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
VIII-P-1aS-714
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ALCANCE DE LA OP-
CIÓN PREVISTA EN EL PÁRRAFO 5 DEL ARTÍCULO 6
PRECEDENTE 221
REVISTA NÚM. 45, ABRIL-AGOSTO 2020
DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTA-
DOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DO-
BLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN
MATERIA DEL IMPUESTO RELATIVO.- El artículo 6, pá-
rrafo 1 del Convenio en cuestión, establece esencialmente
que las rentas inmobiliarias (bienes raíces) obtenidas por
un residente de un Estado Contratante, pueden someterse
a imposición en el Estado donde se encuentren situados
los bienes inmuebles. Al respecto, el residente de un Esta-
do Contratante que esté sujeto a imposición en el otro Es-
tado Contratante (donde se encuentren situados los bienes
inmuebles) por la renta derivada de la propiedad inmueble
situada en este otro Estado Contratante, de conformidad
con el párrafo 5 del artículo en comento, puede optar en
cualquier ejercicio scal por calcular el impuesto por dicha
renta sobre una base neta como si dicha renta fuera atribui-
ble a un establecimiento permanente de este otro Estado.
Esta opción de tributar sobre una base neta, conlleva la apli-
cación de las deducciones a los ingresos por rentas inmo-
biliarias, siendo necesario atender a los requisitos mínimos
de las deducciones, entre las cuales se encuentran cumplir
con las obligaciones en materia de retención y entero de los
impuestos respectivos; esto es, para poder hacer efectivo el
benecio previsto en el artículo 6, párrafo 5 del Convenio,
deben cumplirse con las obligaciones relativas a un estable-
cimiento permanente en relación a las rentas inmobiliarias,
pues los benecios y cargas de dicha gura son inherentes
a dicha opción. Consecuentemente, si un residente en Es-
tados Unidos de América ejerce la opción en cuestión, para
poder deducir los intereses pagados a otro residente en ese
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
país relacionados con las rentas inmobiliarias obtenidas en
México, debe efectuar la retención del impuesto sobre la
renta correspondiente, en virtud de que existió fuente de
riqueza ubicada en México por la inversión de capital en el
país de conformidad con el artículo 195 de la Ley relativa
vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 y, por otra parte,
de acuerdo con el artículo 11, párrafo 7 (intereses) del Con-
venio en cuestión, los intereses se consideran proceden-
tes de un Estado Contratante cuando, entre otros casos, el
deudor tenga un establecimiento permanente en dicho Es-
tado; entonces, el residente en el extranjero al tributar bajo
la opción prevista en el artículo 6, párrafo 5 en comento,
adquirió los benecios y obligaciones de un establecimiento
permanente, lo cual implica actualizar el supuesto de proce-
dencia establecido en el artículo 11, párrafo 7 del Convenio
de referencia y, en consecuencia, retener el impuesto sobre
la renta correspondiente respecto a dichos intereses.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22132/18-17-12-3/
403/19-S1-04-02.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 15 de octubre de 2019, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures
Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de noviembre de 2019)

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