Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal

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CONVENIO COLABORACION ADMVA. SHCP Y EL GDF 1
CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATI-
VA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO
ENTRE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRE-
DITO PUBLICO Y EL GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL
Publicado en el D.O.F. del 24 de julio de 2009
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Uni-
dos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CONVENIO de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Distrito
Federal.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se denominará la “Secre-
taría”, representada por su titular el C. Agustín Guillermo Carstens
Carstens y el Gobierno del Distrito Federal al que en lo sucesivo se
denominará la “entidad”, representada por los CC. Lic. Marcelo Luis
Ebrard Casaubon, Lic. José Angel Avila Pérez y Lic. Mario M. Delgado
Carrillo, en su carácter de Jefe de Gobierno, Secretario de Gobierno
y Secretario de Finanzas, respectivamente, con fundamento en los
siguientes artículos de la legislación federal: 25, 26, 44, 116 fracción
VII y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos; Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman diversos
artículos de la propia Constitución, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 25 de octubre de 1993; 31 fracciones II, XI, XIV, XV
gundo Transitorio del Decreto por el que se reforma la Ley de Coor-
dinación Fiscal, para incorporar al Distrito Federal en el Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, publicado en
139 y 154 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y de la legis-
lación local: 8 fracción II, 67 fracciones XXIV, XXV y XXXI y segundo
párrafo del 94, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 5o.,
8o., 15 fracciones I y VIII, 16 fracción IV, 17, 20, 23 fracciones XXII,
XXVI y XXXI y 30 fracciones VI, VII, XI y XXI de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que el marco constitucional y legal actualmente aplicables, reco-
nocen al Distrito Federal como una entidad federativa de los Estados
Unidos Mexicanos, con personalidad y capacidad suficientes para
actuar y manifestarse como mejor convenga a los intereses de sus
habitantes;
V
EDICIONES FISCALES ISEF 2
Que el Distrito Federal se encuentra adherido al Sistema Nacional
de Coordinación Fiscal, en los términos del artículo Segundo Transi-
torio del Decreto por el que se reforma la Ley de Coordinación Fiscal,
para incorporar al Distrito Federal en el Fondo de Aportaciones para
el Fortalecimiento de los Municipios, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 31 de diciembre de 2000;
Que dentro del contexto anterior y de acuerdo al artículo 13 de
la Ley de Coordinación Fiscal se prevé que el Gobierno Federal por
conducto de la Secretaría y los gobiernos de las entidades federati-
vas que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal
podrán celebrar convenios de coordinación en materia de adminis-
tración de ingresos federales, que comprenderán, entre otras, las
actividades de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación,
fiscalización y administración;
consagra a la planeación nacional como un instrumento idóneo para
promover una política de desarrollo que refuerce las bases socia-
les del Estado y la viabilidad de nuestras instituciones, que confiera
transparencia a las acciones de gobierno y que impulse la actividad
económica, social, política y cultural del país;
Que una muestra clara del federalismo de nuestro país es el Sis-
tema Nacional de Coordinación Fiscal, en el que participan todas
las entidades federativas y el Gobierno Federal, y que constituye un
espacio de acercamiento, de diálogo y de organización de acciones
conjuntas en relación con la administración de las finanzas públicas
del país;
Que la colaboración administrativa en materia fiscal federal es
congruente y respetuosa de las atribuciones constitucionales que
corresponden a cada uno de los órdenes de gobierno;
Que el gran esfuerzo desarrollado por las entidades federativas,
así como la experiencia acumulada por la operación de los Conve-
nios de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal y sus
Anexos, han demostrado un desenvolvimiento de la capacidad admi-
nistrativa de todos los órdenes de gobierno; sin embargo, se deben
realizar acciones para perfeccionar la colaboración administrativa en
materia fiscal federal a efecto de mejorar la eficiencia recaudatoria e
impulsar una mayor autonomía financiera de las entidades federati-
vas;
Que para los efectos anteriores es conveniente que las entidades
federativas, como parte actuante de la administración tributaria na-
cional, tengan una mayor intervención dentro del esquema de coor-
dinación fiscal;
Que recientemente fueron publicadas las leyes de los impuestos
empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo, vigentes a par-
tir del 1 de enero y 1 de julio de 2008, respectivamente, en cuya ad-
ministración es conveniente que participen las entidades en iguales
términos y con los mismos incentivos que aplican actualmente res-
pecto de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo, en
la parte que corresponda a ejercicios anteriores a la abrogación de la
ley que lo regulaba, y especial sobre producción y servicios;
V

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