Convenio sobre la diversidad biológica

AutorFrancisco López Bárcenas
Páginas221-221
Artículo 8. Conservación in situ.
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
[...]
j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preser vará y mantendrá los
conocimiento, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y
locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación
y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación
más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos
conocimientos , inno vaciones y p rácticas, y fomentarle que los beneficios
derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se
compartan equitativamente.
Convenio sobre la Diversidad Biológica*
* Diario Oficial de la Federación, 7 de mayo de 1993. Entrada en vigor: 29 de diciembre
de 1993.

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