Convenio de Colaboración Administrativa en en materia Fiscal Federal Celebrado por el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de Sonora. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-130

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Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-130
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN
EN MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO POR EL
GOBIERNO FEDERAL Y EL GOBIERNO
DEL ESTADO DE SONORA
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS DIRECTORES
GENERALES DE VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS DE
PROCEDENCIA EXTRANJERA Y DE RECAUDACIÓN DEL
ESTADO DE SONORA, EN RELACIÓN CON EL COBRO
DE INGRESOS FEDERALES.- Las cláusulas Segunda, Ter-
cera y Cuarta del Convenio de Colaboración Administrativa
en Materia Fiscal Federal celebrado por el Gobierno Federal
y el Gobierno del Estado de Sonora, establecen que dichos
Órganos convinieron en coordinar el ejercicio de las faculta-
des de verifi cación de las obligaciones scales y aduaneras,
derivadas de la introducción al territorio nacional de las mer-
cancías y los vehículos de procedencia extranjera, atribución
que se efectuaría por la entidad, en relación con las personas
que tengan su domicilio fi scal dentro de su territorio y estén
obligadas al cumplimiento de las disposiciones fi scales que
regulan esos ingresos y actividades. Además las cláusulas en
cita disponen que las facultades delegadas serán ejercidas
por el Gobernador de la entidad o por las autoridades fi sca-
les de la misma que conforme a las disposiciones jurídicas
locales, estén facultadas para administrar, comprobar, de-
terminar y cobrar ingresos federales y a falta de éstas serán
ejercidas por las autoridades scales de la propia entidad
que realicen funciones de igual naturaleza, en relación con
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Jurisprudencias de Sala Superior
los ingresos locales. En tal virtud, si las autoridades fi scales
del Estado de Sonora al ejercer las facultades delegadas
en el Convenio de Colaboración Administrativa, citan entre
otras disposiciones las cláusulas Segunda, Tercera y Cuarta
del Convenio, los numerales conducentes de la Constitución
de la Entidad y de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Sonora, así como los artículos del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora
que le otorgan facultades para verifi car, determinar y cobrar
los ingresos federales, debe estimarse que son sufi cientes
para fundar la competencia territorial de la Dirección Gene-
ral de Verifi cación de Vehículos de Procedencia Extranjera,
hasta antes del mes de agosto de 2012, al ser ésta la unidad
administrativa, que puede ejercerla sin limitación alguna para
actuar dentro del territorio que comprende el Estado de Sono-
ra. Sin embargo, con la entrada en vigor en el mes de agosto
de 2012, del cuarto párrafo del artículo 5° del Código Fiscal
del Estado de Sonora, se hace necesaria la cita del numeral
en comento para fundamentar la competencia territorial de
las autoridades fi scales de esa entidad federativa.
Contradicción de Sentencias Núm. 2659/11-02-01-9/
YOTRO/1736/13-PL-10-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, en sesión de 19 de febrero de 2014, por mayoría de
8 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente:
Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. José Raymundo Ren-
tería Hernández.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/86/2014)

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